URIOSTE MERCY, OSCAR FERNANDO JUAN IGNACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por parte de un actor jubilado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró procedente la caducidad de instancia y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al fallo atacado.
¿Quién es el actor?
Uríoste Mercy, Oscar Fernando Juan Ignacio (jubilado, parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 21/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que dispone y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la parte actora, reguló los honorarios del representante de la parte demandada en un 35% de lo regulado en primera instancia y los del representante de la parte actora en un 30%, y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Resulta oportuno efectuar una serie de consideraciones respecto al instituto en cuestión, atento constituir este un modo de extinción anticipada del proceso... A tales fines corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia, 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente, 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia'."
"Del texto legal se desprende que la figura en cuestión tiene como objetivo por un lado, evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias procesales en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución, y en segundo término lograr 'seguridad jurídica'... En consecuencia, para que se produzca la perención de la instancia es necesario que se verifiquen tres requisitos: el transcurso del plazo legal exigido, al que debe sumarse la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y que no haya un acto pendiente por parte del Tribunal."
"En el caso que nos ocupa estamos ante un juicio sumarísimo, en el cual la parte actora ha dejado transcurrir períodos que superan los tres meses previsto en el art. 310 inc. 2° del CPCCN... Conforme se desprende del expediente el último acto impulsor del proceso es el decreto de fecha 29/07/2022, notificado el 1/8/2022... Con fecha 31/05/2023 la demandada plantea la caducidad de instancia, manifestando que han transcurrido más de 9 meses aproximadamente (descontando las ferias judiciales) sin actividad alguna, tiempo que excede el plazo para que opere la caducidad."
"En base a lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa (art.68, 1° parte del CPCCN.) atento al resultado arribado. Regular los honorarios del representante jurídico de la parte demandada en un 35% de lo regulado en primera instancia y los honorarios del representante jurídico de la parte actora en un 30%. ASI VOTO."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Avalos y Sánchez Torres adhirieron en idéntico sentido a la preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: