CADAILLON, GUILLERMO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE DEF. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El recurrente apeló la regulación de honorarios practicada en primera instancia por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y fijó los honorarios del Dr. Uriel A. Sansón en 4,66 UMA para la instancia de grado y el 35% de esa suma por la actuación en la Alzada, con adición del 21% de IVA.
¿Quién es el actor?
CADAILLON, GUILLERMO DANIEL (parte actora en autos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto del reclamo en la Alzada: apelación interpuesta por el letrado Dr. Uriel A. Sansón (por derecho propio) contra la resolución de fecha 19/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba que reguló sus honorarios en 0,81 UMA ($50.215,95 según la resolución de la CSJN citada). El recurso discutía la insuficiencia de la regulación y la aplicación de los mínimos legales (Ley 27.423).
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar la sentencia de fecha 19/11/2024 y estimar los honorarios profesionales del Dr. Uriel A. Sansón por la labor desarrollada en la instancia de grado en la cantidad de 4,66 UMA (art. 20, 29 y 58 inc. a) de la Ley 27.423); además impuso las costas de la Alzada al orden causado por falta de contradictorio, no reguló honorarios por actuación por derecho propio ni a favor del representante del demandado por ser profesional a sueldo; reguló honorarios de Alzada en 35% de lo regulado en grado; y adicionó 21% por IVA. Fecha de firma: 23/05/2025; alta en sistema: 03/06/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "IV.
- Conforme lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 16 de la normativa arancelaria que dispone que los jueces no pueden apartarse de los mínimos allí determinados, entiendo que en el presente proceso corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 27.423 que, en su inciso a) prevé un mínimo de honorarios para juicios de conocimiento de diez (10) UMA. Ahora bien, siendo que dicho monto se encuentra previsto para el proceso completo y que conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley arancelaria, en el presente se encuentra cumplida una de las tres etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que dicho monto debe ser reducido a un tercio, obteniendo como consecuencia el monto de tres con treinta y tres (3,33) UMA. Al cual, se le debe adicionar el 40% atento el doble carácter en el que actuó el letrado (art. 20), lo cual arroja un total de 4,66 UMA."
2) "V.
- En virtud de ello, corresponde modificar la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia estimar los honorarios profesionales correspondientes al doctor Uriel A. Sansón, por la labor desarrollada en la instancia de grado, en la cantidad de 4,66 UMA (art. 20, 29 y 58 inc. a) de la Ley 27.423) A las sumas reguladas anteriormente se le deberá adicionar el porcentaje del 21 % en concepto de IVA, dada la situación subjetiva tributaria que detenta el profesional, doctor Uriel Alberto Sansón, ante dicho impuesto..."
3) "VI.
- Resta así pronunciarme sobre las costas de esta Alzada las que se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a favor del Dr. Uriel A. Sansón por cuanto actuó por derecho propio como así tampoco a favor del representante legal de la demandada atento su inactividad en esta Alzada (art. 13 de la Ley N°27.423)."
- Votos: los tres jueces (Avalos —preopinante—, Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
- Montos y fechas relevantes: regulación de grado originaria 0,81 UMA (equivalente en aquel momento $50.215,95); nueva regulación de grado: 4,66 UMA; honorarios de Alzada: 35% de lo regulado en grado; IVA 21%; resolución de grado cuestionada: 19/11/2024; sentencia de Alzada firmada 23/05/2025; alta en sistema 03/06/2025.
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