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A, A P c/ OBRA SOCIAL UNION OBRERA METALURGICA DE LA REP. ARG. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cirugías de adecuación corporal solicitó la actora contra la Obra Social por la cobertura integral del 100% de múltiples intervenciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído apelado y ordenó a la obra social que, en cinco días, proponga un profesional de su cartilla o contrate uno para realizar las cirugías; si la actora elige otro médico, la obra social solo estará obligada hasta el monto convenido con su prestador.

Amparo Obra social Identidad de genero Cirugias de adecuacion corporal Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Imposible ejecucion Provision de prestador Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A., A. P. (actora, afiliada).

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura íntegra (100%) de varias cirugías de adecuación corporal según identidad de género autopercibida (remodelación de frente, reborde orbitario, avance de línea de cabello, elevación de cejas, rinoplastia feminizante, remodelación de mentón, aumento de pómulos, lifting de labio, aumento mamario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó el proveído de fecha 08/10/2024 y dispuso que la Obra Social, en el plazo de cinco (5) días, proponga un profesional de su cartilla o contrate a uno a tal efecto para realizar las cirugías ordenadas en la sentencia de fondo; asimismo, estableció que si la actora propone otro médico, la obra social solo estará obligada hasta el monto convenido para dicha intervención con profesional de su cartilla. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios (30% para la letrada de la actora; 35% para el apoderado de la demandada).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En consecuencia, si la actora decide realizarse las cirugías ordenadas con un médico de su elección, deberá abonar la diferencia que pudiera existir con el presupuesto del prestador de la obra social o en su defecto iniciar una nueva acción de amparo." "Por todo lo expuesto corresponde hacer lugar el recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada y revocar el proveído de fecha 08 de octubre de 2024 dictado por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba." "IV.
- Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida, ya que pudo el accionante creerse con derecho a litigar (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.). ASI VOTO."
- Votos discrepantes: No hubo una decisión de mayoría contraria a lo dispuesto en el bloque resolutivo; los magistrados Avalos, Sánchez Torres y Montesi coincidieron en la revocación y en el emplazamiento a la obra social; la señora Jueza Navarro sostuvo también la revocación en su voto (no existe disidencia en el dispositivo final).

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