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LOS CHAÑARES SA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los Chañares S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por cuestión tributaria. La Cámara Federal de Córdoba concedió la admisibilidad del recurso extraordinario por configurar cuestión federal suficiente, pero por unanimidad desestimó su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

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¿Quién es el actor?

LOS CHAÑARES S.A.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada a cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias y normativa conexa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) decidió conceder, por mayoría, la elevación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48; simultáneamente, por unanimidad, desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Asimismo, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 antes de archivar la causa y verificar la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- Por los argumentos expuestos corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 30 de diciembre de 2024 por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. ASÍ VOTO." (voto del Dr. Eduardo Avalos). "POR UNANIMIDAD: II) Desestimar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional." (parte resolutiva). "III) Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos del los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución." (parte resolutiva).
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia respecto de la concesión del recurso extraordinario por considerar que la cuestión federal invocada era insustancial y anclada en cuestiones de hecho y prueba (pericia contable), proponiendo denegar la concesión. Sin embargo, la resolución final consignó la concesión por mayoría (I) y la desestimación por unanimidad (II) conforme se transcribe.

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