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QUIROGA SALOMON, JONATHAN DAVID c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron diferencias salariales (suplementos de fuerzas) contra el Estado Nacional y se discutió la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia en todo lo agravado, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios adicionales por la actuación en la Alzada.

Aplicacion de la ley 27.423 Honorarios Uma Apelacion Reformatio in peius Costas Intereses Base regulatoria Aportes previsionales Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

QUIROGA SALOMON, JONATHAN DAVID.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos/sueldos (diferencias salariales) y, en la presente alzada, impugnación de la regulación de honorarios dispuesta por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 04/10/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la apelante perdidosa; reguló los honorarios de la Dra. Liliana I. Ortega en 5 UMA por la actuación en este incidente y, por unanimidad, reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la apelación de fondo en un 35% de lo regulado en primera instancia. Además recordó obligaciones del a quo respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423, si bien se advierte que el magistrado reguló por debajo del mínimo, omitiendo aplicar la segunda parte del art. 21, en este caso específico en el que el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia implicaría 'reformatio in peius' en perjuicio del propio apelante. ... Por lo tanto, no es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada." "En este marco, en distintos pronunciamientos, entre ellos: 'Andini, Sonia Beatriz c/Universidad Nacional de Córdoba s/Nulidad de acto administrativo
- Ordinario' ... se ha dicho que: '…Dada la función que hoy cumplen los intereses, los mismos no pueden quedar al margen de la base regulatoria. En caso contrario, a las alícuotas de la ley de aranceles habría que aplicarlas siguiendo el criterio del Alto Tribunal solo sobre el capital histórico, con el consiguiente desequilibrio y menoscabo patrimonial a los profesionales de la abogacía...' ... Por todo lo expuesto, considero que el agravio expuesto por la demandada no puede prosperar debiendo en consecuencia rechazarse el recurso de apelación respecto a este punto."
- Disidencia: El Juez Eduardo Avalos votó en sentido parcialmente distinto proponiendo modificar la resolución en cuanto a la aplicación de intereses en caso de mora: "en caso de mora en el pago de los honorarios estimados bajo la ley 27.423, a dicho monto se le deberá adicionar el interés de una tasa pura del 8% anual." Esa propuesta quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue confirmar íntegramente la sentencia apelada.

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