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M., A. Y OTRO c/ OSPIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro del medicamento Voxzogo (vosoritide) para dos menores con acondroplasia. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del Defensor Público y no hizo lugar a la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y consideraciones sobre eficacia, seguridad y costo-beneficio del fármaco.

Amparo Ley 16.986 Medida cautelar positiva Vosoritide Voxzogo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Evidencia cientifica Costo-beneficio Seguridad social

Actor: El Defensor Público Oficial, en representación de L. D. M. y F. M. B. por sus hijos menores A. M. y E. M. (amparistas). Demandado: Obra Social del Personal de la Industria Plástica (OSPIP) y el Estado Nacional (Superintendencia de Servicios de Salud), con intervención de la Provincia de Córdoba como tercero citado. Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la cobertura del tratamiento medicamentoso Voxzogo (vosoritide) —18 cajas por semestre para cada menor— por padecer acondroplasia, y la concesión de medida cautelar positiva para su otorgamiento inmediato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial y, en consecuencia, no hizo lugar al dictado de la medida cautelar solicitada; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo de su verosimilitud... '...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...' (PALACIO, Lino E.)."
- "En virtud de lo expuesto, cabe concluir que en virtud de la etapa que se encuentra la presente causa, y pese a la indicación de la médica tratante de la parte accionante, el precedente citado deslegitima el reclamo intentado por los amparistas toda vez que el Cuerpo Médico Forense de la CSJN justificó y fundó que en estos supuestos hay una falta de evidencia científica en cuanto a la efectividad del tratamiento medicamentoso, como así también no hay evidencia en cuanto a seguridad del fármaco a largo plazo..."
- "Asimismo, ... el costo de la medicación oscila entre USD 99.020,00 y 221.400,00 por semestre, razón por la cual debe valorarse con extrema cautela el costo-beneficio en este tipo de tratamientos."
- "En virtud de las consideraciones que anteceden, y sin que lo decidido implique decisión alguna sobre el fondo del asunto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, y en consecuencia no hacer lugar al dictado de la medida cautelar solicitada." Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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