GOMEZ, JOSE IGNACIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó incorporación de suplementos salariales militares y su retroactividad; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual del Banco Nación como interés sobre las diferencias reconocidas.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Gómez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de suplementos creados por Decretos 1305/2012 y 855/2013 (Suplemento por responsabilidad jerárquica; Suplemento por administración de material; Suma fija permanente) y pago retroactivo de las diferencias desde 01/08/2012 con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia de fecha 23/09/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada por el orden causado, difirió regulaciones de honorarios y recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar su integración en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, se advierte que el propio actor, en su escrito de demanda, solicitó: '…Se abone la retroactividad de dichas sumas dinerarias, desde la fecha de creación de dichos suplementos (01/08/2012), a la fecha del efectivo y real cumplimiento por parte de la demandada, con mas el interés que determina el Banco Centra del la República Argentina para préstamos Personales (Entidades Financieras Grupo 1), en consonancia con lo preceptuado por el Art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente a partir del 01/8/2015…'"
"El Juez de grado, al dictar la sentencia de fondo, dispuso -en concordancia con lo peticionado-, que '…Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que cada suma es debida con más los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida del Banco de la Nación Argentina, …'"
"Por otra parte, la tasa de interés dispuesta por el Juez de grado coincide con el criterio adoptado por esta Sala, cuya aplicación debe efectuarse de acuerdo a los fundamentos de interpretación expuestos en los autos caratulados: 'BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/Banco Nación Argentina
- Despido' (Expte. N. 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016, el cual ha sido plasmado en reiterados antecedentes, además, que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso interpuesto no es novedosa, pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos; de modo que la solución dispuesta se ajusta a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no existen circunstancias excepcionales que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.'"
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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