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Incidente Nº 2 - ACTOR: BARBUY TEAM S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Incidente de medida cautelar en acción declarativa contra la AFIP-DGI por ajuste por inflación; la Cámara Federal de Córdoba revocó la prórroga de la cautelar concedida el 21/10/2024 y ordenó imponer las costas a la actora. El tribunal sostuvo que, dictada la sentencia de fondo, la facultad de dictar cautelares no puede sustituir ni desnaturalizar el régimen del recurso (art. 166 CPCCN).

Medida cautelar Revocacion Art. 166 cpccn Afip-dgi Accion meramente declarativa Prorroga cautelar Costas Tasa de justicia Recurso de apelacion Competencia post-sentencia


¿Quién es el actor?

BARBUY TEAM S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: incidente de medida cautelar en autos principales caratulados “BARBUY TEAM S.A. c/ AFIP
- DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, solicitando prórroga de medida cautelar vinculada a la imposibilidad de aplicar un ajuste por inflación impositivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, revocó la medida cautelar concedida en el proveído de fecha 21 de octubre de 2024; impuso las costas de la Alzada a la parte actora y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, cabe señalar que la medida cautelar apelada resulta inadmisible, ello por cuanto -como se dijo
- se dictó sentencia de fondo de primera instancia en los autos principales, y en consecuencia, conforme surge del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, una vez dictada la sentencia de fondo, concluirá la competencia del Juez del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla." "En efecto, una vez dictada la sentencia de fondo, entran a jugar los efectos con que se conceden las apelaciones, y en caso de resultar aquellos perjudiciales para algunas de las partes por suspenderse la ejecución de la sentencia, tal situación encuentra remedio procesal a través del recurso de queja, lo que obsta a que se soslaye este mecanismo con el dictado de una cautelar, luego de la sentencia definitiva." "Asimismo, en modo alguno la facultad conferida a los jueces de dictar medidas cautelares después de la sentencia (art. 166, inciso 3) permite sustituir los efectos de los recursos, ya que esta facultad excepcional (por ejemplo, el dictado de embargos preventivos), que no puede desnaturalizar el régimen del recurso y sus efectos. En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la medida recurrida; con costas a la actora."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría con los votos de las Dras. Graciela S. Montesi (preopinante), Eduardo Ávalos y Dr. Abel G. Sánchez Torres, quienes votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.

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