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CEBALLOS, LUIS DAVID c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un retirado la inclusión de los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa” creados por Decretos 380/17 y 463/17 en su haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, disponiendo la incorporación como remunerativos y bonificables con retroactividad a la entrada en vigencia del Decreto 380/17 e imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.

Suplemento zona Funcion policial operativa Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Retroactividad Prescripcion bienal Tasa de interes (tasa activa bna) Costas Caja de retiros pfa


¿Quién es el actor?

Ceballos, Luis David (personal retirado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual de retiro y liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (suplemento “Zona” y suplemento “Función Policial Operativa”), y pago de diferencias con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 01/11/2024 en todos sus extremos; en consecuencia declaró incorporados al haber mensual del retiro del actor los suplementos por “ZONA” y por “Función Policial Operativa” creados por los Decretos 380/17 y 463/17, liquidados como remunerativos y bonificables, con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 380/17; impuso las costas de Alzada en su totalidad a la recurrente y difirió regulación de honorarios (honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega regulados en el 35% de lo que se fije en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) “Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017.” (cita del análisis sobre autos Di Nanno y otros). 2) “Puede concluirse que, del examen de las normas transcriptas y del resultado de lo informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, los suplementos creados por el decreto nº 380/17 son percibidos por la generalidad de los agentes que se desempeñan en la fuerza... En consecuencia, las consideraciones expuestas permiten reconocer el carácter remunerativo al suplemento por ‘zona’…” (voto del Dr. Eduardo Ávalos, preopinante, en apoyo de la confirmación). 3) “Corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto.” (conclusión sobre la tasa de interés aplicable y mantenimiento de la tasa activa del BNA).
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto del tratamiento del suplemento por “Zona”, estimando que la prueba informativa (informes de remuneraciones) no acreditó que la generalidad del personal perciba dicho suplemento —cotejo que arrojó sólo alrededor del 23% de la fuerza— por lo que habría que rechazar la pretensión respecto de ese rubro. No obstante, la decisión de la Cámara confirmó la resolución apelada en los términos consignados en la parte resolutiva por mayoría.

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