CAZON NIERES, HECTOR ALFREDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelaciones por la regulación de honorarios en causa contra el Ministerio de Defensa por suplementos. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación y fijó los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón en 11,16 UMA para la primera instancia, confirmando lo demás de la sentencia y imponiendo costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor Alfredo Cazón Nieres y otros (actores del pleito).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa de la Nación.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en esta etapa objetan la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de 31/05/2024 y fijó la regulación a favor del Dr. Uriel Alberto Sansón por las tareas desarrolladas en primera instancia en la cantidad de 11,16 UMA (a abonarse según su valor vigente al momento del pago); confirmó la sentencia en lo demás e impuso las costas de esta Alzada por su orden sin regular honorarios por haber actuado Sansón por derecho propio y el representante del Estado ser letrado a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Al respecto, conforme el criterio sentado por esta Juzgadora en causas análogas, a los fines de actualizar la planilla de capital e intereses, corresponde tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada, y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado, deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo. (“BRITO, ELVIO RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA
- FUERZA AÉREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” -Expte. 58972/2017-). Por lo tanto, al no resultar clara la operación aritmética realizada por el sentenciante a los fines de actualizar el monto del proceso
- $2.230.188,05 – arribando a la suma de $ 4.433.509,83 como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde dejar sin efecto la cuantificación efectuada en la instancia de grado."
"V.
- Teniendo en cuenta la postura asumida por la suscripta en la materia bajo estudio, atento contar con los elementos necesarios y por cuestiones de economía y celeridad procesal procederé a efectuar los cálculos correspondientes a los fines de conformar correctamente la base regulatoria del presente pleito. A tales fines, de la liquidación acompañada por la Contaduría General del Ejército con fecha 13/06/2023, se debe considerar como “capital, aportes y contribuciones”, los siguientes rubros: a) la columna consignada como “Diferencia Bruta” que incluye tanto el capital adeudado a los actores como sus respectivos aportes previsionales y obra social; la que arriba a la cantidad de pesos $ 2.700.167,92; b) la columna consignada como “contribuciones obra social” que asciende a la suma de $216.013,52 y “contribuciones IAF” por la suma de $729.046,11. Efectuada la sumatoria del capital reconocido al actor y sus respectivos aportes previsionales y contribuciones patronales se arriba al importe bruto de $1.468.040,35. Ahora bien, procediendo a actualizar esta suma mediante la aplicación del interés de la Tasa Activa cartera general anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 14.06.2023 y hasta el 31.05.2024 -fecha del auto regulatorio-, obtenemos el importe de $1.691.146,46. Seguidamente, añadimos a estas cifras, los intereses computados hasta el 13.06.2023 conforme los cálculos efectuados por la demandada en la planilla acompañada ($ 1.927.257,99) y arribamos al total de $ 5.086.462,80, siendo esta la base económica del juicio a los fines arancelarios."
"VI.
- Por todo lo expuesto hasta aquí, corresponde modificar parcialmente la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2024 dictada por el Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto a la regulación de honorarios efectuada a favor del doctor Uriel Alberto Sansón, la que se fija por las tareas profesionales desarrolladas en la primera instancia en la cantidad de cantidad 11.16 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (arts. 21 y 51 de la Ley N° 27.423). En caso de mora se deberá tomar en cuenta el valor UMA conforme la acordada vigente a la fecha de la regulación y sobre el resultado arribado en pesos argentinos estimar los intereses moratorios desde el auto regulatorio y hasta su efectivo pago (conforme “BOCHETTO, CLIDES NOEMI C/ ENA (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS) s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN ” (Expte. 3886/2018/CA3), sentencia de fecha 23/07/2024). Confirmarla en todo lo demás que decide."
- Votos / disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría (Jueces Montesi, Sánchez Torres y Navarro) y no consta disidencia.
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