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NAVARRO, SERGIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó diferencias por suplementos para fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la regulación de honorarios y la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y fijando emolumentos conforme Ley 27.423.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27.423 Uma Intereses moratorios Actualizacion Costas Tasa de justicia Confirmacion de sentencia Estado nacional


¿Quién es el actor?

NAVARRO, Sergio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (diferencias salariales) para Fuerzas Armadas y de Seguridad; en el incidente se discutió la regulación de honorarios de la letrada actora y el modo de cálculo de la base y de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 18/06/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por la labor en el incidente y, por la apelación, en el 35% de lo regulado en primera instancia. Se recordó la obligación de control de la Tasa de Justicia por el juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Ingresando al estudio de la causa, cabe señalar en primer lugar que coincido con el Magistrado de primera instancia en cuanto al marco normativo a aplicar a los fines regulatorios. Así, conforme las constancias de autos y la fecha en las que se desarrollaron las actuaciones profesionales corresponde aplicar las pautas dadas en la Ley N°27.423." "Asimismo, entiendo que el método de cálculo utilizado por el magistrado a los fines de actualizar la planilla de capital e intereses resulta ajustado a derecho ya que corresponde tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado se le debe adicionar los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo." "V.
- En relación a la cuantía regulada a favor de la letrada de la parte actora y adelantando opinión, considero que no le asiste razón al recurrente... la base económica del presente proceso es de $5.293.693,12, la cual traducida a UMA conforme el valor de $52.510 ... arroja un total de 100,81 UMA... En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 32,8 UMA a favor de la doctora Irene Liliana Ortega ... considero que el monto regulado resulta justo, equitativo y proporcional conforme el resultado del pleito..." "VII.
- En función de lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Eduardo Avalos, si bien adhiere a confirmar la regulación de honorarios, propuso modificar la sentencia en cuanto al modo de aplicación de intereses por mora. Sostuvo que la aplicación de la tasa activa sobre montos ya actualizados por UMA produce un resultado injusto y propuso "aplicarse sobre el valor del UMA actualizado al momento del pago, un interés puro del 8% anual." Además, disintió respecto de la imposición de costas, proponiendo imponerlas "en el orden causado atento al vencimiento parcial y mutuo (art. 68 2° parte y 71 del CPCCN)". Estas posiciones quedaron en disidencia; la decisión de la Cámara fue la explicitada arriba.

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