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SEGURA, DANIEL IGNACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora reclamó el pago de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haber previsional y su actualización. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y revocó la aprobación de la planilla de actualización para que el juez de grado dicte nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos fijados (intereses desde el 10/10/23 hasta el 07/11/23 y sin capitalización sobre intereses).

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¿Quién es el actor?

SEGURA, Daniel Ignacio (actor/pensionado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y ejecución de sentencia para el reintegro de sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; liquidación y actualización de las sumas adeudadas (capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó el proveído de fecha 20/08/24 que aprobó la planilla de actualización acompañada por la parte actora y ordenó que el Juzgado de Primera Instancia dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos de la Cámara. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, debo recordar que es criterio del suscripto que la obligación de informar a la acreedora el cumplimiento de la sentencia es una carga que corresponde a la obligada al pago. En autos, si bien AFIP procedió a depositar las sumas adeudadas por capital e intereses el 09/10/23, lo cierto es que dicha circunstancia no fue informada sino hasta el 07/11/23, oportunidad en que la demandada -en respuesta al emplazamiento efectuado por el magistrado actuante el 06/11/23
- acompañó las constancias del depósito previamente realizado. Atento los argumentos desarrollados, soy de opinión que corresponde que la demandada abone intereses por el período transcurrido entre la fecha en que se produjo el depósito (09/10/23) y la fecha en que comunicó fehacientemente el mismo (07/11/23), en tanto la falta de cumplimiento de su parte de la carga procesal de anoticiar el cumplimiento de la condena no puede de ninguna manera perjudicar a la parte actora." "Si bien en autos existía planilla judicial firme, no se configura el supuesto de mora que habilita la capitalización de intereses por única vez en los términos dispuestos por el art. 770 del CCCN. En efecto, tal como se detalló en el considerando III), una vez firme la planilla de liquidación, lo que aconteció el 29/09/23, la representación del Fisco informó que procedió a dar curso al expediente de pago (06/10/23) y si bien la actora mediante presentación de fecha 27/10/23 requirió que se efectivice el apercibimiento dispuesto y la traba de embargo por la suma adeudada, apercibimiento que se notificó a la interesada el 06/11/23, lo cierto es que la demandada el día posterior a ser emplazada acompañó constancia de depósito que data de fecha 09/10/23, esto es, de dos días posteriores al informe de curso de pago. En función de lo expuesto, es opinión del suscripto que el cálculo deberá practicarse de manera tal que no se incurra en un anatocismo, dado que aplicar sin más este proceso sobre el monto total depositado por la demandada el 09/10/23 (el cual incluye intereses), conllevaría a una situación de capitalización improcedente. Por lo tanto, corresponde determinar que la actualización procederá sólo respecto del capital originario que se corresponde con las sumas retenidas -que al 09/10/23 totalizaba la suma de $134.802,43
- monto que deberá actualizarse mediante aplicación del interés compensatorio fijado en la sentencia de fondo por el período transcurrido entre el 10/10/23 y el 07/11/23."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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