SANATORIO ALLENDE c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Sanatorio Allende promovió acción meramente declarativa contra AFIP–DGI cuestionando la aplicación de normas sobre ajuste por inflación. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por insustancialidad de la cuestión federal y confirmó que los agravios se apoyan en cuestiones de hecho y prueba; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Sanatorio Allende.
¿A quién se demanda?
AFIP–DGI.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho vinculada a la interpretación y aplicación de normas federales (entre ellas el art. 39 de la Ley 24.073) respecto del ajuste por inflación y la presunta confiscatoriedad normativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de AFIP–DGI contra la sentencia de fecha 25/09/2024. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por 20 UMA a la letrada de la actora; no se regulan honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo. Además, se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Teniendo presente lo antes expuesto, corresponde destacar que si bien se invoca como cuestión federal el análisis e interpretación que se realiza en la sentencia de las disposiciones contenidas en el art. 39° de la Ley 24.073 y toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, lo cierto es que los fundamentos del Fisco Nacional se encuentran referidos a cuestiones de hecho y prueba, en especial la pericia contable producida en la causa, elemento fundamental por el que pasa la solución del caso, siendo insuficiente a los fines de la concesión del recurso extraordinario la invocación de normas constitucionales, pues y como tiene señalado el Alto Tribunal, 'De otro modo la jurisdicción de esta Corte, sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución…' (Fallos: 131: 252; 179:5; 184:530 y otros)."
"Por lo antes expuesto, resulta de aplicación al caso la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en el sentido que '…esta Corte tiene declarado que para la concesión del recurso extraordinario se requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para la decisión del juicio, en forma que éste no pueda ser fallado -en todo o en parte
- sin resolver aquella.'"
"VI.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de AFIP – DGI en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 25 de septiembre de 2024. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Vázquez, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Navarro, Montesi y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido.
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