F., D. O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la integración de su renta vitalicia al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia disponiendo que la acreencia se cumpla en 120 días y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
F., D. O. (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener declaración de inconstitucionalidad del art.125 de la Ley 24.241 (y normas conexas) y que ANSeS integre las sumas necesarias para que la renta vitalicia previsional alcance el Haber Mínimo Garantizado, con pago de diferencias retroactivas e intereses; se reclamaban además costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 27/9/2024 disponiendo que la acreencia de la actora deberá ser cumplida en el plazo de 120 días (arts. 22 Ley 24.463), confirmó en lo demás la sentencia apelada y condenó en las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo anteriormente regulado; no se regulan honorarios para la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En relación a éste planteo, tiene dicho el Máximo Tribunal que si bien es cierto que la acción de amparo es excepcional y no sustituye las instancias ordinarias judiciales, no lo es menos que siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso amparo ... a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (...). Tales circunstancias ... se configuran en el presente amparo, toda vez que la dilucidación de la controversia sometida a decisión judicial es de puro derecho, ya que requiere la confrontación de la norma impugnada con otras de jerarquía superior, lo que nos lleva a confirmar que no se requiere mayor amplitud de debate y prueba..."
"En cuanto al agravio referido al plazo de cumplimiento de la sentencia recurrida establecido por el Juez de grado, cabe señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley N° 24.463, el que dispone que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. Sentado lo expuesto, siendo la normativa citada precedentemente de orden público y actualmente vigente, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al agravio y disponer que la acreencia de la accionante deberá ser satisfecha en el plazo de 120 días..."
"En base a las consideraciones que anteceden, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba y disponer que la acreencia de la accionante deberá ser cumplida en el plazo de 120 días (conf. a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 24.463). Confirmándola en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Las costas en la Alzada se imponen en el orden causado..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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