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HEREDIA, WALTER HUGO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamación por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó los emolumentos del apoderado en 21% del monto del juicio, con regulación adicional por actuación en instancias ulteriores y costas de Alzada en el orden causado.

Honorarios Ley 21.839 Apelacion Fuerzas armadas Suplementos Costas de alzada Iva Regulacion arancelaria Recurso extraordinario Cuantificacion de honorarios


¿Quién es el actor?

HEREDIA, Walter Hugo (actor/parte actora representada por Dr. Félix Eduardo Juárez, quien actúa por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por profesionales a sueldo).
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos retributivos/pretensión de pagos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) modificó parcialmente la sentencia de fecha 18/05/2021 en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor del doctor Félix Eduardo Juárez, estableciendo sus emolumentos profesionales en todo concepto en el 21% del monto del juicio y ordenando al Juzgado de Grado una nueva cuantificación; impuso las costas de la Alzada por su orden atento la falta de contradictorio; reguló además emolumentos por las labores en segunda instancia y por la contestación del recurso extraordinario (fijada en $100.000 más intereses) y adicionó el 21% de IVA según la situación del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Así, se advierte que en el caso concreto, las tareas desempeñadas por el doctor Juárez fueron eficaces a los fines de obtener el resultado esperado por sus mandantes quienes resultaron vencedores en un 80% de la presente contienda." "Es por ello que en virtud de las consideraciones efectuadas y atendiendo al resultado logrado, labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión de su trabajo, entiendo que el porcentaje fijado por el Inferior en el 15,4% (...) luce exiguo, razón por la cual entiendo que corresponde elevar el mismo al 21% (...) porcentaje que resulta adecuado, justo y equitativo por las tareas desplegadas y el éxito obtenido en virtud de los parámetros dados en la Ley 21.839." "Finalmente, las costas de esta Alzada se imponen por su orden atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del C.P.C.C.N.), no regulándose honorarios a favor del doctor Félix E. Juárez, por cuanto actúa por derecho propio como así tampoco a favor de la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 y 12 de la Ley 21.839)."
- Disidencia relevante (aclarada como disidencia y no como decisión de la Cámara): El Juez Abel G. Sánchez Torres adhirió a la distribución de costas y a las regulaciones practicadas en esta Alzada pero disentió respecto del monto asignado a los letrados de la parte demandada y sostuvo que, por las características del caso y la jurisprudencia aplicable, "los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada deben reducirse a su mínimo legal, esto es, que se fijen en un 7% del monto del juicio" y propuso la distribución proporcional correspondiente; esa posición quedó en disidencia frente a la mayoría que fijó el 21% para el Dr. Juárez y las demás regulaciones consignadas en la parte resolutiva.

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