ILLANES, MARIA ROSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo por diferencias salariales por suplementos del Decreto 1305/2012 contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción y hizo lugar al reclamo por diferencias salariales, ordenando el pago con intereses según la metodología aplicada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
María Rosa Illanes y otros (demandantes individualizados en la sentencia: María Rosa Illanes, Dominga Dora Guardia, María Concepción Romera, Juana Rosa Abelando y Máximo Aguirre, hoy representado por su heredera Mirta Teresa Cabanillas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales derivadas de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y su incorporación al haber mensual, con solicitud de retroactividad y actualización de montos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 19 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada y ordenó las verificaciones relativas a la Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "De esta manera, habida cuenta que las diferencias salariales reclamadas del Decreto 1305/2012 comenzaron a devengarse de forma continuada a partir del 01/08/2012 por aplicación de la normativa señalada, el plazo de prescripción quedó extinguido en su totalidad el día 01/08/2017. Por consiguiente, teniendo en consideración que la demanda fue interpuesta el día 30/11/2015, corresponde que la parte demandada abone las diferencias devengadas con una retroactividad de cinco años desde esta última fecha, lo que significa –en el presente caso
- que deban ser computadas desde la fecha de entrada en vigencia del aludido decreto (1º de agosto de 2012) por aplicación del art. 4027 del anterior Código Civil."
2) "La queja esgrimida sobre las tasas de intereses que deben adicionarse a las diferencias salariales reconocidas a los actores debe ser desestimada, pues el juez de primera instancia siguió el criterio sustentado por este Tribunal en múltiples pronunciamientos, tales como en 'SCAVUZZO' (Expte. FCB 24200015/1994/CA1
- Sentencia de fecha: 02/11/2015) y 'MONCARZ' (Expte. Nº 27171/2013, sentencia de fecha: 01/03/2016), en los que se resolvió que la adición de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 2 % mensual desde que las sumas son debidas y hasta el día 31/07/2015, y la adición de los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el día 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, se percibían como las tasas más idóneas para contrarrestar los efectos de la inflación y resguardar el valor económico de las sumas mandadas a pagar en las sentencias."
3) "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2021 dictada por el señor Juez Federal Subrogante Nº 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: