AFIP - DGI c/ TERRACOTA SA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Incidente de excusación en ejecución fiscal promovida por la AFIP contra Terracota S.A. La Cámara Federal de Córdoba admitió la excusación del juez subrogante Alejandro Sánchez Freytes y ordenó que los trámites prosigan ante el Juzgado Federal N°3, sin costas por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
¿A quién se demanda?
Terracota S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.052,19 correspondiente a boletas de deuda obrantes en autos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba admitió la excusación con causa planteada por el juez subrogante Dr. Alejandro Sánchez Freytes, lo tuvo por inhibido para intervenir en las actuaciones y ordenó la prosecución del proceso ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, librando oficio al Juzgado Federal N°1 para su conocimiento; dispuso asimismo que no se impongan costas y recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Advirtiendo que el apoderado de la institución actora es el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes, y siendo que con el nombrado me encuentro comprendido en el supuesto contemplado en el art. 17 inc. 1° del CPCCN, excúsome de seguir entendiendo en este proceso…" (texto del juez excusante, resaltado por la Sala).
"El magistrado entiende que se encuentra alcanzado por una causal objetiva de apartamiento del juez de la causa."
"Por lo tanto, el ejercicio oportuno de la excusación con expresión de causa por parte del a quo garantiza la imparcialidad y transparencia en la designación de los jueces, preservando tanto el derecho de las partes a ser juzgadas por magistrados imparciales como el principio del juez natural..."
Disposición final transcrita: "I.
- Admitir la excusación con causa y tener al Dr. Alejandro Sánchez Freytes por inhibido para intervenir en las presentes actuaciones (arts. 17 y 30 del CPCCN). II.
- Ordenar la prosecución de los presentes obrados ante el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, y librar oficio al Juzgado Federal N°1 de Córdoba para que tome conocimiento (art. 11 del C.P.C.C.N.). Sin costas atento la naturaleza de la cuestión suscitada (conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.). III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos del los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..."
- Votos: La señora Jueza LILIANA NAVARRO votó por admitir la excusación y apartar al magistrado; los señores Jueces ABEL G. SANCHEZ TORRES y EDUARDO AVALOS adhieren en idéntico sentido. No existieron disidencias.
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