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MENDIBURU, RENE JORGE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la AFIP por el actor reclamante. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado y manteniendo la regulación de honorarios en favor del apoderado del actor por 3 UMA ($182.337).

Recurso de apelacion Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Uma Tasa de justicia Orden causado Cpccn art. 68.


¿Quién es el actor?

René Jorge Mendiburu.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (y cuestiones accesorias relacionadas con ejecución y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 18/10/2018 y su aclaratoria de fecha 24/10/2018, en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no se regularon honorarios a la representación del actor por falta de actuación en la alzada ni a la representación de la demandada por ser abogado a sueldo; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas post dictado de sentencia a los fines del cobro de la acreencia del actor ... rige como principio general la onerosidad de los mismos. En efecto, así lo establecía la vieja ley arancelaria y actualmente dicho principio también ha quedado plasmado en la actual Ley de Honorarios N° 27.423. Específicamente el artículo 3 de la misma, dispone: 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratase de deudas alimentarias y de litis expensas ...'." "Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que la estimación efectuada por el A quo, fijada en 3 UMA equivalente a la suma de pesos Ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete ($182.337) –conforme valor UMA de $60.779 resolución 2375/2024 de la SGA
- constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por el doctor Fernando Matías Viera a fin de lograr el cumplimiento definitivo de la sentencia dictada a favor del actor." "Resta así pronunciarme sobre las costas de la Alzada las que se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la representación legal de la parte actora atento la falta de actuación ante la instancia como así tampoco a la representación legal de la demandada atento ser abogado a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Avalos, Sánchez Torres y Navarro votaron en idéntico sentido.

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