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CUELLO, DAMIAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de cobro de retroactivos por códigos salariales de Policía Federal por parte de Damián Cuello contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada y fijando diversas partidas de UMA para los profesionales intervinientes.

Recurso de apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Ministerio publico/estado nacional Suplementos policia federal Confirmacion de sentencia Regulacion arancelaria Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

Damián José Cuello (representado por la Dra. Irene Liliana Ortega).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por la Dra. María Leandra Cravero).
- Objeto de la demanda: Cobro del retroactivo adeudado correspondiente a códigos salariales de Policía Federal Argentina con carácter de no remunerativo y no bonificable conforme Ley N° 21.965 (suplementos fuerzas armadas y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 27/06/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; y reguló honorarios a favor de la letrada de la actora en los términos consignados en la parte resolutiva (1 UMA por el incidente en esta Alzada; 35% de lo regulado en instancia de grado por la actuación en la apelación de 26/06/2017; y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado el 12/03/2018).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el porcentaje regulado resulta justo y equitativo, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria. Motivo por el cual, la queja de la accionada en este punto no pude prosperar, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor Gonzalo Lencinas, representante legal del Estado Nacional y confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencia (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación de la primera instancia e imposición de costas, pero disintió respecto de la regulación en 1 UMA por el incidente (ella fijó 30% de la regulación confirmada para la actuación en esta Cámara) y sostuvo que por la contestación del recurso extraordinario corresponde el mínimo legal de 20 UMA: "Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario. ASÍ VOTO." Esa posición quedó en minoría respecto a la fijación de 10 UMA para la contestación del extraordinario.

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