GIMENEZ, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - (MINISTERIO DE DEFENSA ) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Miguel Ángel Giménez reclamó suplementos frente al Estado Nacional (Ministerio de Defensa/IAF) y se cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado, fijando los honorarios del Dr. Alfredo R. Silva en 13,73 UMA e imponiendo las costas del incidente por su orden.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Giménez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (a través del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, IAF).
- Objeto de la demanda: controversia por suplementos y posterior regulación de honorarios profesionales por la actuación en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 10/09/2024 y estableció los honorarios del Dr. Alfredo Ramón Silva en la cantidad de 13,73 UMA, a abonarse según el valor vigente al momento del pago; además impuso las costas del incidente por su orden y no reguló honorarios por el presente incidente (actuó por derecho propio y el apoderado de la demandada es profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, al momento de actualizar la base el magistrado incurrió en una capitalización de intereses que resulta improcedente de conformidad al art. 770 del C.C.C.N. Situación que, indefectiblemente, impacta sobre la cuantía de honorarios luego estimados. En su mérito y siendo que, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, los Jueces deben modificarlo, so pena de incurrir con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (Fallos: 315:1836; 312:570; 286:291), entiendo que corresponde rectificar la base regulatoria."
"Atento el criterio sentado por esta Juzgadora... resulta ajustado a derecho conformar la base económica del pleito de la siguiente manera: a) capital
- comprensivo de los aportes previsionales – equivalentes a $436.284,16; b) los intereses calculados por el organismo liquidador a mayo del 2023 por la suma de pesos $913.139,48 y c) los intereses de actualización equivalentes a la suma de pesos $572.1715,89; ... Se arriba a un total de $1.922.139,53 monto que constituye la base regulatoria de los presentes autos."
"Rectificada así la base económica... traducida la misma a UMA conforme el valor de $57.016 (conforme resolución 1772/24) arroja una base regulatoria equivalente a 33,71 UMA... la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 8,69 UMA y 9,81 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 12,16 UMA y máxima de 13,73 UMA... considero que el monto regulado por el Inferior en la cantidad de 15,80 UMA excede el monto máximo permitido por la ley arancelaria. Motivo por el cual propugno modificar la sentencia de fecha 10.09.2024 y estimar los honorarios correspondientes al doctor Alfredo Ramón Silva en la cantidad de 13,73 UMA..."
"Finalmente, las costas del presente incidente se imponen por su orden, atento que el resultado arribado responde a un error de cálculo no imputable a las partes (art. 68, 2da parte del CPCCN). No se regulan honorarios a favor del doctor Alfredo Ramón Silva por la labor desarrollada en el presente incidente por cuanto actuó por derecho propio como así tampoco al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente)."
- Votos: Los tres Jueces (Montesi, Sánchez Torres y Avalos) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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