ANGULO FERREYRA, EDUARDO CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Solicitan regulación de honorarios por la actuación en la apelación y recurso extraordinario en la causa contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló por mayoría honorarios en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y 5 UMA por el incidente, y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Angulo Ferreyra, Eduardo Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la acción: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Guillermo José Carena, en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y en 5 UMA por el incidente resuelto el 30/07/24; además, por unanimidad, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales del citado letrado apoderado de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 22 de agosto de 2019 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
- "Resta efectuar la regulación de los honorarios derivados de la resolución de fecha 26 de julio de 2024 ... se regulan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en 5 UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423) cuyo pago estará a cargo de la parte demandada según la condena en costas."
- "Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
- La Dra. LILIANA NAVARRO expresó disidencia respecto de la cuantía fijada por la contestación del recurso extraordinario, sosteniendo que "corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario", invocando el art. 31 de la Ley 27.423 y precedentes de la Corte Suprema que aplicaron el mínimo legal. Asimismo, discrepó respecto de la forma de cálculo del porcentaje aplicable al incidente conforme art. 30 de la Ley 27.423.
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