BARBOZA, ALDO LEON c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA - F.A.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia, solicitando reemplazar la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó los agravios, al considerar que el régimen de intereses está firme y pasado en cosa juzgada y que la parte había consentido la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Barboza, Aldo León.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas (F.A.A.).
- Objeto de la demanda: Petición de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada por sentencia (dejar sin efecto la Tasa Activa del B.N.A. y aplicar la Tasa Pasiva del B.C.R.A. desde que las sumas son adeudadas o, subsidiariamente, desde el 16/4/21).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 21/8/24 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que al interponer la demanda fue la misma parte que ahora se agravia, quien solicitó como pretensión que: '… con más el interés que determina el Banco Central de la República Argentina para préstamos Personales (Entidades Financieras Grupo 1)…', siendo esta la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina."
"En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
Además, el Tribunal reafirma que, si bien en etapa de ejecución pueden revisarse cuestiones numéricas o errores de cálculo, en el caso concreto no se acreditó error aritmético sino una pretensión de obtener una tasa más ventajosa que la consensuada por la parte actora.
- Votos: Los tres jueces (Avalos, Montesi y Navarro) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.
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