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VAZQUEZ, BEATRIZ LEONOR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora apeló la decisión que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia, rechazó la readecuación por afectar cosa juzgada y la seguridad jurídica, y dispuso imponer las costas de la Alzada.

Intereses Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Readecuacion de intereses Ejecucion de sentencia Costas de alzada Ley 23.898 Camara federal de cordoba Error aritmetico


¿Quién es el actor?

VÁZQUEZ, Beatriz Leonor (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (cuestionamiento de la aplicación de la Tasa Activa del BNA y pedido de aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA o readecuación desde distinto momento).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó el proveído de fecha 29/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de dicha tasa en la ejecución. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos (sin perjuicio de los argumentos expresados), es improcedente dado que fue la propia parte actora quien consintió -tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Por ende, su modificación no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos atento a las sentencias firmes." (proveído del Juez Federal N°2, transcripto y confirmado).
- "Conforme esta premisa, no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos."
- "Por otro lado, ... nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió ... expresando: '…6°) Que en ese orden de ideas y tal como ha sostenido este Tribunal, la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas…'".
- Disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Avalos y Montesi acompañaron en idéntico sentido al voto de la Sra. Jueza preopinante.

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