ZHENMIN, LIN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por multa y requisito de pago previo del art. 92 de la Ley de Migraciones. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) confirmó la resolución de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 92 de la Ley 25.871, por considerar que el requisito del pago previo vulnera el acceso a la jurisdicción y resulta desproporcionado.
¿Quién es el actor?
Zhenmin Lin.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DNM Nº 2019 315APNSECI#MI y la resolución que confirmó multa de $180.000; planteo de inconstitucionalidad del art. 92 de la Ley Nº 25.871 (requisito de previo depósito de la multa para interponer recurso jerárquico o judicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 19/02/2024 del Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, es decir, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Migraciones y mantuvo las costas de la Alzada a cargo del orden causado, con regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La regla que sujeta la admisibilidad formal de la acción deducida contra un acto administrativo sancionador que impone una multa a su pago previo, y por tanto sustraída de todo control judicial efectivo, no resulta ajustado a derecho."
2) "En este contexto, es de destacar que el principio en cuestión, en materia de multas no es aplicable. ... En el caso de una multa, bajo esta óptica, si bien responde a fines sancionatorios ha sido expresamente dejado por el legislador fuera de los mecanismos corrientes de percepción de tributos. Es decir que la regla 'solve et repete' no tiene vigencia en el caso de autos, en el que no se ha determinado un tributo sino una multa."
3) "A mayor abundamiento, cabe destacar la reciente sanción de la Ley 27.742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos, la que mediante su art. 44; incorporó a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 el art. 25 bis, que dispone: 'Cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario.'"
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro disintió y propuso revocar la resolución apelada. En su voto sostuvo que, por la fecha de interposición del recurso (09/12/2019), la modificación legislativa por Ley 27.742 no resulta aplicable y que la jurisprudencia de la Corte Suprema admite la validez del requisito del pago previo salvo excepciones acreditadas; consideró que el actor no acreditó su imposibilidad de pago y, por tanto, propuso declarar no habilitada la instancia judicial y dejar sin efecto la medida cautelar concedida en primera instancia. Esa posición quedó en minoría.
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