PORRO, MARIELA ALEJANDRA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Universidad Nacional de Córdoba por pago retroactivo del Suplemento por Mayor Responsabilidad del art. 72 del CCT 366/06. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar en lo peticionado, rechazó la excepción de prescripción y declaró la nulidad parcial de actos rectorales, imponiendo costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Mariela Alejandra Porro (actora).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la recategorización o, subsidiariamente, el pago retroactivo del Suplemento por Mayor Responsabilidad (art. 72 CCT 366/06) desde el 1/06/2017 al 10/06/2021, más aportes previsionales, intereses, costas y la nulidad parcial de las Resoluciones Rectorales RR-2021-626-E-UNC-REC y RR-2022-283-E-UNC-REC en cuanto rechazaron o limitaron retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Universidad y se confirmó la Resolución de fecha 26 de junio de 2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se regularon honorarios en favor de la actora en un 35% de lo que se determine oportunamente en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La disposición legal aplicable al caso es el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto dispone: 'Prescriben a los dos años: (…) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate de reintegro de un capital en cuotas…'."
2) "Así las cosas, entiendo que con la presentación del primer reclamo el 20/11/2018, el plazo de prescripción se interrumpió en tanto la ley exige el reclamo administrativo previo. Ese plazo no pudo reanudarse mientras no quedó expedita la vía judicial, lo cual sucedió recién el 11/04/2022 con el rechazo del recurso jerárquico que agotó la vía administrativa. Por ello, en caso de ser procedente lo peticionado por la actora, si nos retrotraemos dos años a la fecha de interposición del reclamo, no se encuentra prescripto ningún período reclamado (2017 hasta junio 2021), por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada."
3) "Que, en atención a los claros términos empleados por la actora en los escritos de inicio, no se advierte violación alguna al principio de congruencia conforme fuera alegado por la apelante... no existe incongruencia en el objeto de ambos escritos, resultando congruente que en la instancia judicial se solicite el pago retroactivo del Suplemento por Mayor Responsabilidad, ya que en el reclamo administrativo había sido motivo expreso de reclamo subsidiario."
4) "En cuanto a este requisito, de la documental obrante en autos surge que el 1/06/2017 por Resolución 221/17 se crea el cargo de Jefe de Departamento de Convenio y Retribuciones Especiales, en razón de la aprobación de un nuevo Organigrama... Es decir, es a partir de este momento, con la creación del cargo, que se produce su cobertura sin el correspondiente procedimiento administrativo. Justamente esa función es cubierta por la actora..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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