PEREZ, IVANA (EN REP DE SU HIJA A.S.) c/ ACR S.A. (LPF MEDICINA INTEGRAL) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de medicación, insumos y consultas para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la resolución de 19/06/2024, ordenando cobertura de las consultas con especialistas indicados hasta el límite de los valores pactados con los prestadores de la demandada y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ivana Pérez, en representación de su hija menor A.S.
¿A quién se demanda?
ACR S.A. (La Pequeña Familia Medicina Integral).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura al 100% de medicación (Levotiroxina 75 mg/día, Hierro Vitalix, Vitamina D, Barex), insumos (pañales, apósitos) y consultas con especialistas (nefrología, traumatología, urología, oftalmología, endocrinología, pediatría) que la menor requiere por sus patologías (síndrome de regresión caudal, nistagmus congénito, miopía magna, albinismo ocular y hipotiroidismo congénito) y medida cautelar para su inmediata cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la resolución de fecha 19 de junio de 2024 en los términos del considerando 5, imponiendo las costas en iguales términos que las del principal, regulando honorarios ante la alzada en el 10% de lo fijado en primera instancia, comunicando y devolviendo los autos al juzgado de origen. En cuanto al fondo de la cautela, ordenó a ACR S.A. la cobertura de las consultas con las especialistas indicadas (Dra. Alejandra Caminiti, Dr. Martin D´Elia, Dr. Rolando Sand, Dra. Alejandra Plante y Dra. María V. Carrillo) "hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con los prestadores directos y/o contratados de la demandada", bajo la modalidad de reintegro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este caso, resultan además, aplicables las obligaciones impuestas por la ley 24.901, que instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°), y dispone que las Obras Sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley..." (considerando 3).
"Advierto entonces, que las prestaciones requeridas precautoriamente tienen relación directa con la calidad de vida y la salud de una niña de corta edad que presenta un diagnóstico de diversas patologías complejas, cuyas consecuencias en la vida cotidiana fueron descriptas claramente por las evaluaciones de los diferentes médicos especialistas." (considerando 4).
"De modo que, teniendo en cuenta que, de acuerdo... el sistema de cobertura de las prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados, como principio general, no corresponde autorizar y, menos aún abonar prácticas realizadas fuera de los servicios tasados por las Obras Sociales... Sin perjuicio de ello, y en orden a arribar a una solución que armonice los derechos que le asisten a ambas partes, considero adecuado ordenar que la cobertura de la prestación pretendida por la actora sea limitada a los valores comerciales estipulados y acordados con los prestadores directos y/o contratados de la empresa, bajo la modalidad de reintegro." (considerando 5).
- Votos y disidencias: El voto fue del Dr. Fernando L. Barbará, al que adhirieron los Dres. Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: