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GERVAN, JORGELINA AMALIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó suplementos de fuerzas armadas y de seguridad contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 25/03/2024, impuso costas a la apelante, rechazó la regulación de honorarios para el letrado a sueldo de la demandada y reguló en favor del Dr. Uriel A. Sansón distintas sumas y porcentajes en UMA e IVA conforme lo detallado.

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¿Quién es el actor?

GERVAN, JORGE LINA AMALIA y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: reclamos por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en este incidente, la regulación de honorarios del letrado de la parte actora y tareas desarrolladas en distintas instancias (honorarios, IVA, intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 25/03/2024 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; no reguló honorarios al letrado apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo; y reguló honorarios al Dr. Uriel Alberto Sansón en diversas proporciones y montos (5 UMA por el incidente, 35% de lo regulado en grado por la actuación en la Alzada del 20/03/2019, y 10 UMA por la actuación relativa a la denegatoria del recurso extraordinario de fecha 28/05/2019), adicionando el 21% de IVA cuando corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba con fecha 25 de marzo de 2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios profesionales del doctor Uriel Alberto Sansón por la labor desarrollada en el presente incidente, en la cantidad de 5 UMA (conf. Ley 27.423) los que deberán abonarse conforme lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley N° 27.423. No se regulan honorarios a la representación legal de la parte demandada, por ser profesional a sueldo (art. 2 ley 24.7423). ASI VOTO." 2) "Dada la función que hoy cumplen los intereses, los mismos no pueden quedar al margen de la base regulatoria. En caso contrario, a las alícuotas de la ley de aranceles habría que aplicarlas siguiendo el criterio del Alto Tribunal solo sobre el capital histórico, con el consiguiente desequilibrio y menoscabo patrimonial a los profesionales de la abogacía, cuyos honorarios distarían de reflejar una adecuada proporcionalidad con el monto del juicio, vulnerándose de este modo el art. 19 de la ley arancelaria N° 21839." 3) Sentencia Plenaria citada: "la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el 'monto del juicio', la que en estos casos está constituida no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Liliana Navarro votó en disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios por la actuación en la Alzada, proponiendo un 30% de lo regulado en grado (en lugar del 35% que finalmente se fijó por mayoría). La Dra. Graciela Montesi discrepó respecto a la cuantía fijada por la actuación en la Alzada relativa al recurso extraordinario del 28/05/2019 proponiendo 10 UMA (la mayoría confirmó 10 UMA para ese punto, siendo incorporada en el acuerdo por mayoría conforme la parte resolutiva).

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