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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAVES, MARIA JOSE s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra María José Chaves. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Chaves a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, unificando la pena con una condena anterior y fijando pena única de 5 años, con orden de inmediato encarcelamiento una vez firme el decisorio.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco).
- Demandado / Imputada: María José Chaves (DNI 36.886.912).
- Objeto de la acción: Proceso penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a María José Chaves como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se unificó esa pena con otra condena previa del Tribunal fijando pena única de cinco (5) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se ordenó el inmediato encarcelamiento una vez que el decisorio quede firme; se impusieron costas y se dispuso la destrucción del estupefaciente y la devolución del efectivo retenido ($19.650) en garantía conforme art. 523 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "I.
- Se encuentra probado en autos que el día 9 de septiembre de 2021 -orden judicial mediante
- se allanó el domicilio de calle Tucumán N° 1590 de Rafaela y se secuestró cocaína acondicionada en sesenta y dos (62) envoltorios, diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos ($19.650), recortes de nailon, un (1) celular, una (1) tarjeta de memoria, un (1) pendrive, una (1) balanza de precisión, procediéndose a la detención de María José Chaves -en arresto domiciliario por tener hijos menores de edad
- (fs. 161/165)." 2) "IV.
- En lo que hace a la calificación legal, estimo adecuada la propiciada por el Ministerio Público Fiscal, es decir, la figura contemplada por el artículo 5 inc. c de la ley 23.737, en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización." 3) "V.
- Previo a tratar la sanción es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos40 y 41
- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los imputados; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco de lo pactado."
- No hay votos en disidencia relevantes consignados; la resolución es del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe conforme el acuerdo de juicio abreviado y valoración probatoria expresada.

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