ZARANTONELLO, MIRTA SUSANA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Mirta Susana Zarantonello contra la AFIP para que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mirta Susana Zarantonello.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que la AFIP se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado; y regular los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Además, ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme la Acordada CSJN 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Los agravios expuestos por la AFIP, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' y FRO 2762/2020 caratulada: 'RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- Respecto de las costas recurridas por la demandada, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial."
"3.
- En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes, se regularán en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; las tres vocalías adherieron al acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta.
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