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GOMEZ, CARLOS MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó el reintegro de descuentos por impuesto a las ganancias aplicados sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, aplicando para su actualización la tasa de interés pasiva promedio del BCRA según el voto mayoritario.

Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Reintegro Tasa de interes Tasa pasiva promedio bcra Prescripcion quinquenal Afip Amparo ley 16.986 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, CARLOS MARÍA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la restitución de las sumas indebidamente retenidas (repetición), con sus correspondientes intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; se hizo lugar al reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde que fueron retenidas por los períodos no prescriptos (límite de prescripción quinquenal) y se ordenó aplicar la tasa de interés prevista en el considerando 3°) del voto del Dr. Barbará (tasa pasiva promedio del BCRA). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Del voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará (considerandos relevantes): "3.
- Respecto de la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia (tasa de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) -también motivo de agravio del actor
- considero pertinente precisar que, en atención al inequívoco carácter alimentario y sustitutivo del salario, objeto de la acción interpuesta-, votaré por revocarla y ordenar que se aplique el interés de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina." "4.
- En consecuencia, propongo al Acuerdo confirmar parcialmente la resolución de primera instancia y hacer lugar al reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde que éstas fueron retenidas, por los períodos que no se encuentren prescriptos con los intereses calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina." 2) Del voto de la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello (adhesión parcial): "Por tanto, correspondería confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción y ordenó a la AFIP abstenerse de continuar con los descuentos e impuso las costas por su orden." "Dentro del marco al que debo circunscribir la actividad revisora de la alzada, considero que corresponde hacer lugar a la queja impetrada por la actora y, por tanto, ordenar la restitución de las sumas deducidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde la fecha en que cada una fue retenida tal como fue solicitado en la demanda con el límite de la prescripción quinquenal." 3) Del voto del Dr. Aníbal Pineda (adhesión y cambio de criterio sobre intereses): "En atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propia de esta magistratura, habré de cambiar mi anterior postura y fijar para casos como el presente, la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A." 4) Dispositivo final (resumen concordante con la Parte Resolutiva): se confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, ordenando la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios por los períodos no prescriptos y aplicando la tasa de interés indicada en el considerando 3°) del voto del Dr. Barbará; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se regularon honorarios en 30%.
- Disidencias: No existe disidencia que altere la decisión mayoritaria; el voto del Dr. Barbará fue el que hizo mayoría en cuanto a la tasa de interés a aplicar (tasa pasiva promedio del BCRA) y fue incorporado en el dispositivo final.

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