Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA , JONATAN NAHUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)
Juicio abreviado homologado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Jonatan Nahuel Acosta a 3 años de prisión en suspenso, multa de $150 y costas, imponiendo reglas de conducta para su resocialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Jonatan Nahuel Acosta (DNI 36.004.436).
- Objeto de la acción: Procedimiento abreviado por hechos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre el fiscal y el imputado; se condenó a Jonatan Nahuel Acosta a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas; se impusieron reglas de conducta conforme art. 27 bis del Código Penal; se ordenó la destrucción por incineración del material secuestrado y el pago de tasas y multa complementaria por mora.
Fundamentos principales (texto original, párrafos más relevantes):
- "En el referido operativo, fueron incautadas ocho plantas de cannabis sativa con un peso total de 8090 gramos, 195 gramos de flores (“cogoyos”) en proceso de secado distribuidos en frascos, y otros 215 gramos de 'flores cogoyos' en proceso similar dentro de una bolsa de nailon. Estos elementos, fueron identificados y posteriormente sometidos a pericia química (Informe Pericial N° 033/21), en donde pudo acreditarse que se trataba de sustancias estupefacientes en los términos del art. 77 del Código Penal Argentino."
- "En el acta-acuerdo celebrado por las partes, se calificó la conducta del imputado en la figura prevista y penada por el art. 14°, primer párrafo de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor."
- "En otro aspecto, entiendo asiste razón a las partes en lo que han acordado en orden a que resulta inconveniente disponer su encierro efectivo; no corresponde privarlo del beneficio que habilita el art. 26 del Código Penal, de imponerle una pena de ejecución condicional. Ello trae aparejado la posibilidad de establecer reglas de conductas de las previstas en el artículo 27 bis del Código Penal."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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