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PATTELLA ALEJANDRO Y OTRO c/ CONS DE PROP AVDA SANTA FE 1126/1142 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Los actores demandaron por daños y perjuicios por filtraciones de agua que afectaron su local comercial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del Consorcio y le impuso las costas de Alzada; además confirmó y reguló honorarios de los profesionales por los montos indicados.

Danos y perjuicios Filtraciones Consorcio Propiedad horizontal Pericia Costas (art. 68 c.p.) Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios Ley 27.423 Camara civil sala e

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Patella y Miguel Ángel Patella (propietarios del local comercial Av. Santa Fe 1126/42 Unidad Funcional 68). Demandado: José María Giordano y Protalor S.A. (titular y explotador del bar en la unidad superior) y Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 1126/42 (este último apeló la sentencia de grado respecto del rechazo de la demanda en su contra). Objeto: Daños y perjuicios por filtraciones de agua provenientes del piso superior que afectaron mercadería y el local comercial de los actores. Decisión: Se confirma la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de recurso; se imponen las costas de Alzada al Consorcio demandado por resultar vencido; se confirma la regulación de honorarios del Dr. Daniel Oscar Montlau y se regulan honorarios para la Dra. Laura Alicia Mucci en $760.000 y para el Dr. Daniel Oscar Montlau en $750.000; regístrese, protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Nuestro ordenamiento procesal en el art. 68 establece que 'la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado'. De esta manera adhiere a un principio generalmente aceptado en la materia que reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota como base de imposición de la condena en costas..." "En el informe pericial presentado en autos, el perito ingeniero designado -Sergio Jorge Gegdyszman
- consideró que los desagües de los locales sanitarios correspondientes al bar son privativos del mismo. Asimismo agregó que 'los daños producidos en el local 39 se debieron a filtraciones de agua provenientes del piso superior, de los sanitarios del local 49. Los mismos podrían haber sido por pérdidas de cañerías de dicho local ya reparadas o por desbordes de los desagües de dichos baños u otros artefactos'." "En virtud de lo expuesto, estimo que los accionantes no deben cargar con las costas de primera instancia causadas por el rechazo de la demanda deducida contra el Consorcio, ya que al momento de promoverla no podían saber quién era el verdadero responsable del daño. Fue necesaria la realización de una pericia para determinar el origen de los daños."
- Disidencia: El Dr. Ricardo Li Rosi expresó disidencia parcial respecto de la "aplicación temporal de la ley arancelaria", señalando: "Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa...", pero aclaró que, en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no se pronunciará sobre recursos pendientes. Esa disidencia parcial no altera la decisión mayoritaria consignada arriba.

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