VAZQUEZ, NELIDA ALICIA Y OTRO c/ MASIELLO, FABIANA BEATRIZ s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de sumas de dinero por supuesto contrato de mutuo por U$S49.100 promovido por Nélida Vázquez y otro contra Fabiana Masiello. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las pretensiones de los actores por falta de prueba del mutuo, imponiendo las costas de grado y de alzada a la parte actora y difiriendo los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Alicia Vázquez y Ricardo Ernesto Werkmann.
Demandado: Fabiana Beatriz Masiello.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por un supuesto contrato de mutuo por U$S49.100 destinado a la adquisición del inmueble ubicado en Esteban de Luca 1852.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado y agravios, rechazando la acción de cobro por no haberse acreditado el contrato de mutuo; impuso las costas de grado y de Alzada a la parte actora conforme al art. 68 del Código Procesal y diferió lo relativo a honorarios (art. 279 C.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo con el artículo 2246 del Código Civil -aplicable al caso debido a la fecha en que, según la parte actora, se habría concretado el contrato
- el mutuo puede ser celebrado de cualquier manera, incluso verbalmente. No obstante, sólo podrá probarse por instrumento público o por instrumento privado de fecha cierta si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos."
"A mi juicio, el Sr. Juez de grado ha valorado adecuadamente la prueba que, aquí y ahora, encuentro insuficiente para tener por acreditado el contrato de mutuo."
"En la escritura de compraventa, se hizo constar que 'el precio total y convenido es dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000) que la parte vendedora recibe en este acto, de manos de la adquirente y a su satisfacción, por ante mí, otorgándole por la presente, el más eficaz recibo y carta de pago'. De acuerdo con lo consignado por el escribano autorizante, el dinero de la venta fue entregado en su presencia a la vendedora por parte de la compradora. Lo asentado por el notario en la escritura debe ser valorado a la luz de lo prescripto por el artículo 995 del Código Civil..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados (Sorini, Fajre y Li Rosi) coincidieron en la solución (adhesiones expresas de Fajre y Li Rosi al voto de la Dra. Sorini).
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