Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA CABRERA , AURELIANO s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
Imputaron a Aureliano Villalba Cabrera por la tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes consistente en el intento de exportar 196,36 kg de clorhidrato de cocaína mediante la técnica de contaminación por izado. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca) condenó al imputado como cómplice primario de la tentativa de contrabando triplemente calificado y lo sentenció a diez (10) años de prisión, imponiendo además inhabilitaciones y ordenando medidas respecto de bienes vinculados al hecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (PROCUNAR) y querella ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Demandado / Imputado: Aureliano Villalba Cabrera.
- Objeto de la acusación: tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes (196,36 kg de clorhidrato de cocaína, ~80% pureza) y por la intervención de tres o más personas; modalidad de "contaminación por izado" desde semirrígido hacia buque de mayor porte.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó veredicto condenatorio y condenó a Aureliano Villalba Cabrera como partícipe (cómplice primario) de la tentativa de contrabando triplemente calificado (arts. 864, 865 inc. a y 866 2° párr. del Código Aduanero en función del art. 45 CP), imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, accesorias legales, costas y ordenando las comunicaciones y medidas administrativas pertinentes (oficios a ARCA y Prefectura / conservación y destino de bienes secuestrados), con devolución incidental de ciertos rodados no probados como instrumentos del hecho. Los jueces integrantes adhirieron al voto del Juez Sebastián Foglia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Conforme la valoración integral del material probatorio regularmente incorporado y producido en el juicio, entendemos que el hecho antes descripto encuentra adecuación típica en el delito de contrabando triplemente calificado por la intervención de tres o más personas, por haber sido cometido con estupefacientes y que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a ser comercializados fuera del territorio nacional (arts. 866, 1° y 2° párrafo y 865 inc. a en función del art. 864 inc. a del Código Aduanero)."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta el mínimo y el máximo de la escala penal resultante, que va de 4 años y 6 meses a 16 años de prisión, considero justo condenar al Aureliano Villalba Cabrera la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del proceso..."
"En mérito a todas las consideraciones expuestas, luego de haber analizado los elementos de convicción incorporados al presente en su totalidad y de manera integral entiendo que se ha configurado un plexo que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me llevan a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita como la intervención del imputado en carácter de partícipe necesario de los hechos materia de acusación (arts. 399 y concs. del CPPN)."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Aguerrido y Asis concurrieron con el voto que lidera el acuerdo.
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