DEL CAMPO, ANA CLARA c/ BRIZZI, JESSICA MARCELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y secuelas por accidente de tránsito y la actora obtuvo condena por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó los montos a $2.800.000 (incapacidad física), $1.500.000 (daño moral) y $40.000 (gastos), y extendió la condena a Caja de Seguros S.A.; confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Clara Del Campo (accionante/legitimada activa).
Demandado: Jessica Marcela Brizzi (demandada) y como citada en garantía Caja De Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones y secuelas; rubros reclamados: incapacidad física sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia/assistencia/traslados y tratamientos).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada elevando los montos indemnizatorios para incapacidad física sobreviniente a Pesos Dos Millones Ochocientos Mil ($2.800.000), por daño moral a Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000) y por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a Pesos Cuarenta Mil ($40.000); asimismo hizo extensiva la condena a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. respecto de la totalidad de los montos; en lo demás la sentencia de grado fue confirmada; costas de Alzada impuestas a la parte demandada y a Caja de Seguros S.A.; se difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En síntesis, la firma de seguros no ha logrado probar la limitación de cobertura opuesta como sustento de su defensa, por medio del contrato de seguro. En consecuencia, la ausencia de la póliza impide al suscripto contar con elementos de juicio mínimos acerca del hecho alegado, de modo que asiste razón a la aquí apelante por cuanto debería modificarse el pronunciamiento apelado en el sentido que la condena debería ser extensiva a la citada en garantía respecto de la totalidad de los montos de condena."
"En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal y recurriendo a precedentes análogos en los cuales he tenido que intervenir, considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar este ítem resarcitorio a la suma Pesos Dos Millones Ochocientos Mil ($2.800.000) en concepto de daño físico y confirmar lo resuelto en la sentencia de grado respecto al rechazo del daño psíquico. Así lo voto (art. 165, CPCCN)."
(Además, el Acuerdo incorpora la propuesta en sus conclusiones y dispone la elevación de los montos y la extensión de la condena a la aseguradora, tal como consta en la Parte Resolutiva final.)
- Votos y disidencias: voto propuesto por el Dr. Ricardo Li Rosi y adhesión del Dr. José Benito Fajre y de la Dra. Marisa Sandra Sorini; no constan disidencias.
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