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FERREIRA, LEONARDO MARTIN c/ CENDRA, HECTOR RUBEN-REBELDE- s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito; la Cámara elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $15.000.000, confirmó el resto de la condena y ordenó intereses desde la fecha del hecho a la tasa activa cartera general del Banco Nación.

Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Intereses moratorios Seguro Inoponibilidad limite de cobertura Dano moral Gastos medicos futuros Privacion de uso Confirmacion parcial Camara civil


¿Quién es el actor?

Leonardo Martín Ferreira.

¿A quién se demanda?

Héctor Rubén Cendra (extensivamente A.T.M. Compañía de Seguros S.A. en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 1 de septiembre de 2019, con reclamos por incapacidad sobreviniente, gastos médicos futuros (kinesiología y tratamiento psíquico), daño moral, gastos de farmacia, asistencia y traslados, daños materiales y privación de uso, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, elevó la suma por incapacidad psicofísica a $15.000.000; dispuso que los intereses corran desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para todas las partidas; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía y diferió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre la incapacidad y su cuantificación: “La primera sentenciante fijó en concepto de incapacidad psicofísica la cantidad de $12.000.000... ‘LEONARDO MARTIN FERREIRA presenta una incapacidad de Tipo Permanente, Grado Parcial y Carácter Definitivo del 25,00%...discriminada de la siguiente manera…Cervicalgia Post Traumática 8,00%, Lumbalgia 10,00%, Limitación en la movilidad del tobillo izquierdo 7,00%’... ‘La afección le ocasiona al peritado una incapacidad del 20%, considerando el baremo general para el fuero civil “Altube-Rinaldi”. Es de carácter crónico y leve’.” Sobre la ponderación de la pericia: “Las observaciones efectuadas sobre el informe pericial no resultan aptas para desvirtuar lo sostenido en él, que reviste de la imparcialidad requerida a un auxiliar de la justicia (arts. 386, 477, CPCCN).” Propuesta de la Cámara respecto de la incapacidad: “En síntesis, teniendo en cuenta las secuelas descriptas en los informes periciales, las circunstancias particulares del señor Ferreira... propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio del actor y elevar lo otorgado por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $15.000.000 (pesos quince millones; arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCC).” Sobre intereses: “La doctrina del acuerdo plenario ... estableció como tasa de interés moratoria la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio del accionante para disponer que las sumas de condena deberán devengar intereses, respecto de todas las partidas, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.” Sobre inoponibilidad del límite de cobertura: “Es mi criterio la inoponibilidad a la víctima del alcance de la cobertura y franquicias pactadas... Por las razones brindadas, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto de la sentencia.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la decisión fue unánime. La Jueza Bermejo adhirió y realizó una aclaración coincidente respecto de la inoponibilidad del límite de cobertura.

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