FERRARA CARLOS ALBERTO c/ CARDENAS QUISPE RICARDO ALEXIS Y OTROS s/REIVINDICACION
Los demandados solicitaron aclaratoria sobre la sentencia que confirmó la orden de desalojo en una causa por reivindicación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, desestimó por unanimidad el pedido al considerar que el decisorio resultaba suficientemente claro y que no existían omisiones a subsanar.
¿Quién es el actor?
FERRARA, CARLOS ALBERTO.
- Demandados: CARDENAS QUISPE, RICARDO ALEXIS y otros.
- Objeto de la demanda: Reivindicación (acción para recuperar la posesión de un bien); reclamo accesorio de revocatoria de orden de desalojo por supuesta deserción del recurso.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de aclaratoria formulado por los demandados; la Cámara sostuvo que el acápite II del decisorio era suficientemente claro respecto de la declaración de desierto del recurso para los apelantes que no se presentaron en el escrito del 11 de julio de 2024 y que, además, se habían abordado los argumentos pertinentes respecto de los demás accionados apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II
- Las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal son: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal
- (CNCiv., Sala C, R. 378.927, in re “G. de M., M. c/ M., C. s/ divorcio” del 23-4-04, entre otros)."
"III
- Cabe señalar que, contrario a lo expuesto por los recurrentes, resulta suficientemente claro el acápite II del decisorio en tanto solamente se declara desierto el recurso respecto de aquellos demandados que apelaron y no se presentaron en el escrito del 11 de julio del 2024, conforme lo que dicha parte precisó el 6 de agosto del 2024. Sin perjuicio de ello, se abordaron los argumentos esgrimidos en dicha presentación respecto de los que demás accionados apelantes. Por ende, nada cabe aclarar."
"Y visto lo deliberado, el Tribunal por unanimidad decide desestimar el pedido de aclaratoria."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (firmaron Bermejo y Maggio).
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