CHAVEZ, ELISA c/ KOWALCZY, MARIANO TOMAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 14 de junio de 2019, solicitando indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, tratamientos, daño moral y ajuste del límite de cobertura. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad psíquica y su tratamiento a $4.130.000, redujo la incapacidad física (con tratamiento) a $6.508.000 y el daño moral a $3.500.000, y ordenó adecuar el límite de cobertura de la póliza a lo vigente al tiempo de pago; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Elisa Chávez (parte actora / legitimada activa).
¿A quién se demanda?
Mariano Tomás Kowalczy y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Acciones por daños y perjuicios derivados de accidente (14/6/2019), con reclamos por incapacidad física y psíquica sobreviniente, tratamientos (kinesiológico y psicológico), daño moral, gastos médicos y ajuste del límite de cobertura de la póliza y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad psíquica y su tratamiento a $4.130.000; redujo la suma concedida por incapacidad física y tratamiento a $6.508.000; redujo el daño moral a $3.500.000; dispuso que el límite de cobertura de la póliza se adecue a las normas vigentes al tiempo del efectivo pago; confirmó el resto de lo decidido en primera instancia; impuso las costas de Alzada a la aseguradora y diferió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la pericia médica y la causalidad: “La actora presenta las siguientes secuelas con sus correspondientes grados de incapacidad asignados según el baremo general para el fuero civil (Altube – Rinaldi): Cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente y reducción del rango de movilidad de la columna: 8% de incapacidad. Se considera 50% como pre existencial (puesto que, si bien se asumen factores predisponentes, la actora también posee signos de patología degenerativa), asignando entonces: 4% de incapacidad. Fractura de 2 arcos costales (7° y 8°): 10% de incapacidad. Gonalgia izquierda con signos de sinovitis crónica (hidrartrosis en examen clínico y RMN, rótula “empastada”): 5% de incapacidad. Incapacidad física parcial y permanente: 19%” (fs.242/244 y 253). El experto agregó que “Las secuelas halladas en la actora son de carácter crónico y se hallan en un estadio evolutivo avanzado, el cual no es pasible de mejorar espontáneamente” (fs.242/244). Y respecto de la vinculación causal: “Las lesiones y secuelas presentes en la examinada guardan relación de causalidad con la mecánica accidental referida” (fs.242/244).
2) Sobre el daño psíquico y su tratamiento: la perito psicóloga dictaminó que “Del análisis de los indicadores surge que la actora ha vivido el hecho de autos como una experiencia traumática ... Por lo tanto, al momento del examen psíquico, se evidencia la existencia de daño psíquico ...” y que corresponde el diagnóstico de “DESORDEN POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO, Grado II ... Estableciéndose así un grado de incapacidad psíquica para la actora del 10%” (fs.232/235). La perito recomendó tratamiento psicológico: “... sesión semanal durante el plazo de por lo menos un año. Estimativamente cada sesión tendría un costo de $2500.-” (fs.232/235).
3) Sobre la procedencia de tratamientos y su cuantificación: el tribunal indicó que “las responsables del hecho deben cargar con las erogaciones necesarias a fin de evitar un agravamiento del cuadro o lograr el mejoramiento de la calidad de vida” y, aplicando los parámetros del dictamen pericial, calculó $108.000 para kinesiología y $130.000 para psicoterapia (arts. 386, 477, CPCCN).
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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