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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: SILVA , JUSTO RAFAEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por prisión domiciliaria solicitado respecto de Justo Rafael Silva. La Cámara revocó la modalidad domiciliaria concedida y encomendó al lugar de alojamiento que notifique personalmente al imputado, por constatar la existencia de prisión preventiva intramuros dictada por la justicia provincial por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, que solicitó la revocatoria).
- Demandado / afectado: Imputado Justo Rafael Silva (beneficiario de la detención domiciliaria otorgada por el Juzgado Federal n°3 de Rosario).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la detención domiciliaria otorgada en los términos del art. 210 inc. "j" del CPPF, en virtud de nueva imputación y prisión preventiva ordenada por la justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la modalidad domiciliaria de la detención de Justo Rafael Silva y se encomendó al lugar de alojamiento que lo notifique personalmente del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, siendo que el imputado Silva egresó de la vivienda donde cumplía detención bajo la modalidad domiciliaria a raíz de su detención por orden de la justicia provincial ante una presunta infracción de las disposiciones de la ley 23.737, corresponde que el tribunal se pronuncie en el sentido peticionado por la representante del Ministerio Público Fiscal; máxime teniendo en cuenta las obligaciones impuestas por el juez federal de la instancia anterior." "En paralelo, no resulta ocioso añadir que la situación cautelar personal que pesa actualmente sobre Justo Rafael Silva es la prevista por el art. 210 inc. 'k' del CPPF, es decir la prisión preventiva intramuros; que dicho sea de paso fue prorrogada por tres meses en el marco del legajo N° FRO 43431/2022/TO1/14, decisión que tomó razón la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el legajo de control N° FRO 43431/2022/TO1/14/1/CFC2." (No existen votos en disidencia advertidos en el decisorio.)

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