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Legajo Nº 33 - IMPUTADO: MIRANDA, ALFREDO DAMIÁN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la incorporación de Miranda al régimen de libertad condicional. El Tribunal Oral Federal de Rosario concedió el recurso de casación y ordenó emplazar a los interesados y elevar el legajo digital a la Cámara Federal de Casación Penal.

Casacion Ejecucion penal Libertad condicional Admisibilidad Art. 463 c.p.p.n. Emplazamiento Camara federal de casacion penal Reserva de caso federal Tribunal oral federal de rosario Defensor publico.


¿Quién es el actor?

Defensor Público Coadyuvante, Dr. Andrés Pennisi, en ejercicio de la defensa técnica de Alfredo Damián Miranda.

¿A quién se demanda?

La resolución nro. 83-E dictada por esta judicatura (Tribunal Oral Federal de Rosario) que rechazó la solicitud de libertad condicional.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra el auto interlocutorio (resolución 83-E, fs. 134/135) que rechazó la incorporación de Miranda al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa; se ordenó emplazar a los interesados conforme arts. 439 y 451 del C.P.P.N., y, cumplidos los recaudos, elevar el legajo digital de casación a la Cámara Federal de Casación Penal, con reserva del caso federal; se dispone insertar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Corresponde examinar si el escrito del recurrente contiene los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige. De acuerdo a la directriz impugnativa delineada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal' -rta. el 9/3/2004-, entiendo que corresponde admitir la interposición en el marco del recurso de casación." "La presentación cumple con el resto de las prescripciones del art. 463 C.P.P.N. en cuanto se han indicado las disposiciones que se consideran erróneamente aplicadas y los motivos en que se funda, además de mencionar cuál es la interpretación que se pretende." "Finalmente, se corrobora que el escrito ha respetado aquellos recaudos que exige el ordenamiento procesal en el capítulo de las disposiciones generales de los recursos por lo que esta magistratura entiende que debe concederse el recurso de casación interpuesto." No hubo votos en disidencia consignados en el instrumento.

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