CURBELA, BRUNO DANIEL c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Y/O FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN s/RECLAMOS VARIOS
Reclamó Bruno Daniel Curbela contra la Dirección General de Fabricaciones Militares por indemnización por despido y nulidad de la resolución de extinción contractual. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la indemnización prevista en el artículo 11, párrafo 5° de la Ley 25.164 y ordenó el pago con intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Bruno Daniel Curbela.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad de la resolución que dispuso la extinción del contrato y, subsidiariamente, el pago de la indemnización por despido arbitrario (art. 11 Ley 25.164), salarios caídos y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de 02/08/2023 en lo relativo a los agravios: se hizo lugar al reclamo indemnizatorio y se ordenó a la DGFM pagar la indemnización prevista en el artículo 11, párrafo quinto de la Ley 25.164 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción > 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año), con intereses desde la desvinculación (21/08/2018) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De acuerdo a la documental acompañada, la prueba producida y los reconocimientos de las partes, entiendo acreditado que Bruno Daniel Curbela prestó servicios en forma ininterrumpida para la Dirección General de Fabricaciones Militares desde el 01 de enero de 2007 hasta el 21 de agosto de 2018, firmó sucesivos contratos por tiempo determinado que se iban renovando de manera continua, realizaba tareas normales y habituales de la actividad de la empresa en sus instalaciones (Fábrica Militar Fray Luís Beltrán), cumplía horarios (jornadas de ocho (8) horas de lunes a viernes), se le reconoció una remuneración mensual como contraprestación, seguía las ordenes de su empleadora, era evaluado y calificado por su labor, por lo que existía una evidente subordinación económica, técnica y jurídica y una verdadera relación laboral."
"Con arreglo a lo analizado, concluyo que los servicios prestados por el actor exceden el concepto de transitoriedad del personal contratado. Se puede observar que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente con una patente desviación de poder para simular una designación permanente bajo la apariencia de una contratación por tiempo determinado."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en un caso análogo: 'la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado', '(…) el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario'."
- Disidencias: no hay voto en disidencia relevante; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda. No participó el Dr. Fernando L. Barbará por licencia.
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