Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: PIEDRABUENA, MARIO JOSE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Homologación de juicio abreviado y condena por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de fuego. La Cámara (Tribunal Oral Federal) homologó el acuerdo conforme art. 431 bis CPPN y condenó a Irene Chazarreta y a Mario Piedrabuena a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray (y el MPF interviniente).
Demandado: Imputados Irene Esther Chazarreta (DNI 20.555.840) y Mario José Piedrabuena (DNI 35.748.847).
Objeto: Homologación del acuerdo de juicio abreviado celebrado en los términos del art. 431 bis del CPPN por hechos relativos a infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Irene Esther Chazarreta y a Mario José Piedrabuena como coautores penalmente responsables de los delitos de tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y al pago de las costas; se impusieron reglas de conducta por igual término que la condena, se decretó el decomiso y remisión para destrucción del arma y municiones y la destrucción de demás elementos secuestrados, y se ordenó comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, todo lo cual queda registrado en audio y video, se RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN."
"II.
- CONDENAR a IRENE ESTHER CHAZARRETA, argentina, DNI N° 20.555.840, como coautora penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, y al pago de las costas del proceso (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc.3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis segundo párrafo del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)."
"IV.
- CONDENAR a MARIO JOSE PIEDRABUENA, argentino, DNI N° 35.748.847, como coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, y al pago de las costas del proceso (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc.3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis segundo párrafo del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)."
(No se registra voto en disidencia; la decisión aparece firmada por el Sr. Juez de Cámara Eugenio Martínez Ferrero.)
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