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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, NICOLAS ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Condenan a Martínez por tenencia simple de estupefacientes tras juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario) homologó el acuerdo de juicio abreviado y lo condenó a un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas, imponiendo además la tasa de justicia de $4.700.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Condena Pena de cumplimiento efectivo Multa $225 Tasa de justicia $4.700 Tribunal oral federal Prueba de allanamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Florencia Irigaray (Auxiliar Fiscal del Área de Transición). Demandado: Nicolás Alberto Martínez (DNI 41.161.822). Objeto: Se imputó a Martínez la tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 CP); las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado. Decisión: Se condenó a Nicolás Alberto Martínez a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y costas; se impuso además la tasa de justicia por $4.700 e intimación de pago en cinco días. Se dejó constancia de haberse tramitado el juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se remitieron las constancias a la Secretaría de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La conformidad del encartado expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 56 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogado por el suscripto, expresó que había rubricado libremente el acta-acuerdo celebrada previamente con la Fiscal Auxiliar, que lo había hecho asistido por su defensor de confianza, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan." "Todos los elementos de prueba referenciados precedentemente llevan a concluir que se encuentra certeramente probada la materialidad del hecho ilícito reprochado al acusado, esto es, la existencia del estupefaciente incautado en las específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al procedimiento reseñado precedentemente." "En conclusión, la conformidad de su responsabilidad penal por el hecho atribuido se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos, resultando verosímil y eficiente como para tener por acreditada la propiedad del estupefaciente hallado y la responsabilidad del encartado, con plena conciencia del ilícito cometido y la libre disponibilidad sobre esas sustancias, debiendo, en consecuencia, responder como autor del hecho endilgado (art. 14°, primer párrafo de la ley 23.737) por la Auxiliar Fiscal del Área de Transición en los términos del art. 45 del C.P." Sobre la pena y su individualización: "Las partes y el acusado han acordado una condena a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas (cfr. art. 58 del C.P.)." y "Resulta razonable y proporcional la pena convenida por las partes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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