GENNAI, EDGARDO NELSON c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por incorporación de suplementos decretados (1307/12 y modificatorios) al haber de retiro. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando incorporar los suplementos al haber de retiro conforme a lo que le habría correspondido al actor en actividad y condenando en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
GENNAI EDGARDO NELSON.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y modificatorios, y pago de las diferencias devengadas (desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1° de abril de 2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en cuanto fue materia de apelación, la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023 que hizo lugar a la demanda e incorporó al haber de retiro del actor los suplementos previstos por los Decretos 1307/12, 854/13 y posteriores modificatorios en la medida que le hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada; además se impusieron las costas de la Alzada a la apelante y se regularon honorarios en un 30% en esta instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
"La cuestión que se plantea en el sub examine es si las sumas otorgadas por los decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones revisten la naturaleza de suplementos particulares, tal como lo expresan tales normas, o si constituyen asignaciones que debieron ser conferidas con el carácter de haber mensual o sueldo, según afirma la actora."
"Vista en conjunto, se advierte que la arquitectura salarial estructurada por los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones
- no tuvo como intención remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal... sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo aquel personal en actividad..."
"En virtud de lo expuesto, propugno confirmar la sentencia recurrida en ese aspecto, con la aclaración de que la actora, en ningún caso, podrá cobrar mayores sumas mensuales por estos conceptos que un activo en igual condición. Es decir, deberá percibir las sumas pertinentes derivadas del decreto 1307/12 y sus modificatorios, de conformidad con las que le hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñado al tiempo de pasar a situación de retiro."
Sobre la prescripción: "Por tanto, el agravio referido a que debió haberse tomado el plazo de un año para que operara la prescripción, debe ser desestimado, correspondiendo el de dos años, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 2 de la ley 23.627, dado que se trata de un reclamo deducido con posterioridad a la solicitud de la prestación previsional de marras."
Sobre costas: "Al resultar vencida la demandada
- recurrente en esta cuestión-, no encuentro razón para apartarme de la regla general de la derrota... corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto impuso a la demandada las costas del juicio...".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda y el acuerdo fue firmado por ambos miembros de Sala (el Dr. Barbará se hallaba con licencia).
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