COMUNA DE WHEELWRIGHT c/ FFCC s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Ejecución fiscal iniciada por la Comuna de Wheelwright contra Ferrocarriles Argentinos/Estado Nacional por tasas comunales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la ejecución fiscal y rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Comuna de Wheelwright.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B. Mitre) y/o Estado Nacional Argentino y/o el actual propietario de los inmuebles.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por tasas comunales de servicios públicos correspondien‑tes a períodos desde 12/01/16 al 12/08/21 (certificados de deuda incorporados).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 29 de noviembre de 2023 que rechazó las excepciones planteadas por la demandada (falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título) y ordenó continuar la ejecución fiscal; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Surge de estos obrados, que el título ejecutivo de la Comuna de Wheelwright incorporado digitalmente en la causa reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, periodos, y montos reclamados, como así también se halla firmado por funcionario legalmente autorizado para tal fin (el Presidente Comunal y su Secretario), por lo que, estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, la excepción de inhabilidad de título intentada por la..."
"Por ello, corresponde confirmar el decisorio en crisis en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, toda vez que ha sido el propio excepcionante quien ha comparecido en estas actuaciones, asumiendo la calidad de demandado y ejerciendo todas las defensas que consideró pertinentes."
"3.
- Respecto a los demás agravios referidos a la falta de congruencia de la sentencia y a la no publicidad de las ordenanzas aplicadas en materia de intereses, se advierte que aquellos no son más que una mera disconformidad con lo analizado y resuelto por el a quo, toda vez que la sentencia se encuentra debidamente fundada y las ordenanzas son de público acceso, por lo que corresponde su rechazo."
"4.
- En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución en revisión en cuanto ordenó llevar adelante la presente ejecución fiscal, con costas también en la presente instancia a la recurrente vencida (artículo 68 y 558 del CPCCN)."
- Votos y disidencias: El Dr. Aníbal Pineda votó y fundamentó la decisión; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto. No hubo voto en disidencia; el Dr. Barbará no participó por licencia.
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