TRAPANI, JOSE CARLOS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El actor demandó a ANSES por la devolución y/o reconocimiento de aportes voluntarios transferidos por la Ley 26.425. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por prescripción, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Carlos Trapani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución o reconocimiento del saldo de aportes voluntarios existentes en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) transferidos a ANSES con la sanción de la Ley 26.425; pedido de otorgamiento de prestación adicional conforme Resolución ANSES 290/2009 o, subsidiariamente, devolución de los aportes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución del 08 de junio de 2023 que había hecho lugar a la excepción de prescripción interpuesta por ANSES y, en consecuencia, rechazado la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La prescripción tiene por fundamento la necesidad de preservar la seguridad jurídica, evitando la sustanciación de pleitos en los que se pretenda ventilar cuestiones añejas que, en el momento oportuno, no fueron esgrimidas por los interesados, configurando una inacción que la ley interpreta como desinterés y abandono del derecho por parte de aquéllos" (Fallos: 316:871 CSJN).
"Por otra parte, en la resolución 184/10 de la ANSES se estableció que los titulares de los aportes voluntarios y depósitos convenidos podrían ejercer la opción en un plazo de 60 días corridos a desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro."
"Ahora bien, no puede soslayarse que desde la sanción de la ley 26.425 hasta el reclamo administrativo interpuesto por la actora transcurrió un plazo de 14 años, lo cual considero que configura una pasividad manifiesta del titular del derecho."
"A los efectos del comienzo de la prescripción, basta que la deuda sea exigible, en el sentido de reclamable o demandable" (CSJN, “De Simone…”, fallos, 186:36).
El voto mayoritario sostuvo que la obtención del beneficio jubilatorio en 2018 no interrumpió el plazo prescripcional y que la presentación administrativa de la actora (24/01/2022) se efectuó tardíamente frente al nacimiento del derecho con la Ley 26.425 (09/12/2008), por lo que operó la prescripción conforme al artículo 4023 del derogado Código Civil, aplicado por remisión del Código Civil y Comercial.
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda. Se deja constancia que el Dr. Barbará no participó por licencia.
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