Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SLATTERY, MIGUEL LUIS Y OTROS s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5
Juicio oral por delitos de lesa humanidad: el Ministerio Público imputó privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y allanamientos ilegales durante la dictadura. La Cámara (Tribunal Oral Federal) condenó a Rolón, Pavón y Ramos por diversos hechos (imponiendo penas y disponiendo unificación en el caso de Pavón) y absolvió por insuficiencia probatoria a Miguel Luis Slattery.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Martín Ignacio Suárez Faisal.
- A quién se demanda (Demandados): entre otros, Carmelo Leonardo Rolón; Carlos Enrique Pavón; Tomás Andrés Ramos; Miguel Luis Slattery.
Objeto: juicio por hechos calificados como delitos de lesa humanidad (privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos, violación de domicilio por allanamiento ilegal, entre otros) ocurridos en la provincia de Santa Fe en la década de 1970.
Decisión: en mérito de la prueba rendida en el debate, el Tribunal condenó a Carmelo Leonardo Rolón como autor mediato responsable de privación ilegítima de la libertad agravada (con violencias y amenazas) y tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos —imponiéndole seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales—; condenó a Carlos Enrique Pavón como autor responsable de privación ilegítima de la libertad (prolongada más de un mes) y violación de domicilio por allanamiento ilegal en perjuicio de Atilio Boisseleau —imponiéndole cuatro años de prisión, inhabilitación especial por doble tiempo y accesorias— y ordenó la unificación con condena anterior, resultando pena única de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; condenó a Tomás Andrés Ramos por privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de María Cristina Boidi —imponiéndole cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por doble tiempo—, disponiendo su inmediata libertad por haber excedido ya el tiempo de prisión preventiva; y absolvió a Miguel Luis Slattery por falta de prueba suficiente (in dubio pro reo). Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Sobre imprescriptibilidad y carácter de lesa humanidad: "Los hechos juzgados en la presente causa deben ser considerados delitos de lesa humanidad... la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... se expidió en sentido contrario al propugnado por la defensa; al igual que en la cuestión sobre la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y el papel del ius cogens en nuestro sistema jurídico... la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ... establece que los crímenes de lesa humanidad '…son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido…'." (voto Dr. Lauría, considerandos I y siguientes).
- Sobre valoración de la prueba testimonial en causas de violaciones a los derechos humanos: "La reconstrucción histórica ... pudo realizarse esencialmente en base a los testimonios de quienes resultaron víctimas... Tales extremos obligan a que la reconstrucción histórico judicial de lo ocurrido deba efectuarse básicamente por medio de los testimonios de los sobrevivientes..." y cita de la jurisprudencia internacional sobre prueba circunstancial en contextos de política de desapariciones (Corte IDH, Godínez Cruz).
- Sobre absolución de Slattery (in dubio pro reo): "No existe en la causa ... prueba alguna que permita vincular siquiera sesgadamente a Miguel Luis Slattery con los delitos por los cuales han sido víctima Miguel Ángel Rico y María Alejandrina del Huerto Gómez Lassaga... En tal dirección ... ante la falta de prueba de cargo nos hallamos desde el punto de vista fáctico frente a una duda por demás de razonable que debe ser interpretada en favor del imputado, corresponde absolverlo ... Conforme al principio in dubio pro reo..." (considerando específico sobre Slattery).
- Votos y adhesiones: el Dr. Luciano Homero Lauría redactó el voto principal; los Dres. Elena Di Lario (mención de adhesión en cuerpo) y José María Escobar Cello adhieren por similares argumentos al voto precedente. No se registran disidencias relevantes en el extracto aportado.
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