Incidente Nº 5 - ACTOR: ENRIA, DELIA ALCIRA MANUELA DEMANDADO: AFIP Y OTRO s/DIVISIÓN DE ACTORES
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP y ANSES por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (según textos) y ordenó la restitución de las sumas retenidas y la abstención de futuros descuentos.
¿Quién es el actor?
Delia Alcira Manuela Enria.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (según texto de las leyes 27346 y 27430) por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; petición de restitución de las sumas retenidas y de que se abstengan de efectuar futuros descuentos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio: se mantiene la declaración de inconstitucionalidad, la restitución de las sumas retenidas con el límite de prescripción fijado y la orden de abstenerse de efectuar futuros descuentos; se distribuyen las costas de la alzada por su orden y se regulan honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en un 30% de lo que se les haya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP-DGI contra la sentencia del 10 de setiembre de 2024, que dispuso: '1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Delia Alcira Manuela ENRIA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628, según texto ley 27346 y 27430. 2.
- Disponer la restitución de las sumas deducidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios desde la fecha en que cada una fue retenida, con el límite de prescripción fijado por el artículo 56 sgs. y cc. de la Ley 11.683 a contar desde la interposición de la demanda, a los que se les deberá aplicar, en concepto de intereses, la tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A., hasta su efectivo pago. 3.-Ordenar a las demandadas (AFIP y ANSES) que, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar descuentos en el haber jubilatorio que percibe la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias. 4.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 último párrafo C.P.C.C.N.) …'"
"1.
- Las cuestiones de fondo planteadas en la expresión de agravios guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta vocal en integración de la Sala 'A', en Acuerdo de fecha 13 de setiembre de 2023... 2.
- En virtud de lo expresado, cabría desestimar los agravios de la accionada y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio."
"2) En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
- Disidencias o votos particulares: No existen votos en disidencia; el Dr. Fernando L. Barbará no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia compensatoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: