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FINOCCHIETTO, ALBERTO JOSE c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/EJECUCION DE SENTENCIA

Demanda en ejecución de sentencia por FINOCCHIETTO contra la Prefectura Naval Argentina y otros por regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución de fecha 13/11/2024 y fijó los honorarios de la Dra. Nora Berizzo en $433.685 (7 UMA), aplicando la escala y factores de la ley 27.423 y la reducción prevista para ejecuciones.

Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Uma Revocacion Camara federal de rosario Prefectura naval argentina Escala arancelaria Art. 21 Art. 41


¿Quién es el actor?

FINOCCHIETTO, ALBERTO JOSE (carátula).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina (PNA); además intervino la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como parte apelante; la letrada beneficiaria: Dra. Nora Berizzo.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en el marco de una ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución del 13 de noviembre de 2024 y reguló los honorarios de la Dra. Nora Berizzo en la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco ($433.685), equivalentes a 7 UMA, conforme valor al momento de la sentencia recurrida; ordenó insertar, hacer saber, comunicar conforme Acordada 15/13 CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la suma dada en pago, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; así como el resultado del juicio y las etapas cumplidas (art. 29 inc. f). Se señala asimismo que corresponde aplicar en el caso la escala prevista en el art. 21 con la reducción del art.41 por tratarse de una ejecución de sentencia." "Conforme lo expuesto se concluye que la regulación efectuada es insuficiente en relación a la escala legal y a la labor profesional cumplida, por lo que se considera que corresponde revocar la resolución apelada, estimándose adecuado regular los honorarios de la letrada en la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco ($433.685), equivalentes a 7 UMA, conforme valor al momento de la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; firman los tres jueces integrantes de la Sala B.

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