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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINDOLA, RAMON TRANSITO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El imputado fue procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en un juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Rosario 1 condenó a Adrián Maximiliano Nevares a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $500, costas y le impuso reglas de conducta por tres años por considerarlo partícipe secundario.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado Participe secundario Art. 46 cp Pena condicional Reglas de conducta Multa $500 Tasa de justicia $4.700 Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Adriana T. Saccone; en la audiencia la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray intervino en el acuerdo). Demandado: Adrián Maximiliano Nevares (DNI indicado), imputado por delitos contra la ley 23.737. Objeto: Se le imputó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) ley 23.737); las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado que recalificó la participación de Nevares como partícipe secundario (art. 46 C.P.). Decisión: Se condenó a Adrián Maximiliano Nevares a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500) Y COSTAS; se ordenó el cumplimiento por TRES (3) AÑOS de reglas de conducta (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; realizar una entrevista con especialistas de la Asociación Civil “Hogar del Padre Misericordioso”); se impuso el pago de la tasa de justicia de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($4.700) con intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales): "la conducta de Adrián Maximiliano Nevares ... resulta comprendida en el art. 5º inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los términos del art. 46 del C.P." "todos los elementos de prueba referenciados precedentemente llevan a concluir que se encuentra certeramente probada la materialidad del hecho ilícito reprochado al acusado aquí en trato, esto es, la tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización en las circunstancias de tiempo, modo y lugar aludidas." "la Fiscalía ... concluye que la intervención del aquí acusado ... no era a título de autor principal ... su cooperación resulta compatible o al menos materialmente asimilable con la de un aporte indirecto, fungible y no esencial" Sobre la sanción: "se condene a Adrián Maximiliano Nevares a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 de C.P.), multa de pesos quinientos ($ 500) y costas" y "corresponde establecer por un lapso de tres (3) años las siguientes: a.
- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b.
- Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas; c.
- Realizar una entrevista con especialistas..." Sobre la forma de trámite: "DEJAR expresa constancia que en las presentes actuaciones se imprimió el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es del Tribunal (resuelto en el bloque final).

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